SEPTIMO MANDAMIENTO:
NO ROBARAS



DIOS NOS HA DADO LAS COSAS  PARA QUE LAS USEMOS

  El séptimo mandamiento ordena hacer buen uso de los bienes terrenos, y prohíbe todo lo que atente a la justicia en relación a esos bienes.

   Cuando aquel muchacho se acercó a Jesús preguntando qué debía hacer para ir al Cielo, el Señor le respondió: “cumple los mandamientos”. Y al señalar a continuación que ya lo hacía desde niño, Jesús le dijo: “una cosa te falta: ve, vende cuanto tienes y dalo a los pobres, y así tendrás un tesoro en el Cielo: después ven y sígueme “(Mc. 10, 21). Al oír estas palabras el muchacho se entristeció porque era muy rico y no quería abandonar sus bienes; al marcharse, Cristo advierte a los discípulos lo difícil “que es que los ricos entren en el reino de los cielos”.

   Al leer esta escena evangélica hemos de aprovechar para examinar nuestra propia vida: ¿estamos apegados a los bienes que tenemos?, ¿cuidamos y respetamos las cosas de los demás?, ¿hacemos uso indebidamente de lo que no es nuestro?, ¿nos preocupamos de modo práctico de aquellos que tienen menos que nosotros?

   Todo lo que se refiere al ordenado uso de los bienes terrenos, Dios lo ha preceptuado en este mandamiento. Las ideas principales para la comprensión de este mandamiento son:

1) Dios ha creado todas las cosas, y las entregó a nuestros primeros padres y luego a todos los hombres, para que las utilicemos en nuestro servicio. Al usarlas, sin embargo, no hemos de olvidar que Dios es el dueño y señor de todo, mientras que nosotros sólo somos sus administradores.

   De acuerdo con esta disposición divina, pueden los hombres poseer legítimamente algunos bienes, que le son necesarios para mantener la vida y para sentirse m s seguros y libres: es el derecho -que es derecho natural- a la propiedad privada (cfr. Conc. Vaticano II. Const. Gaudium et spes, n. 71; Documento de Puebla, nn. 542, 1271).

2) El hombre, en consecuencia, en relación con sus propios bienes, debe comportarse sabiendo que las cosas de la tierra son para su servicio y utilidad, pero teniendo presente que esos bienes no son en sí mismos fines, sino sólo medios para que el hombre cumpla su destino sobrenatural eterno. Han de estar, pues, supeditados y orientados a los bienes verdaderamente importantes, que son los del alma.

3) En relación a los bienes ajenos, no debe olvidarse que cuando una persona posee legítimamente unos bienes, son suyos y no se le pueden quitar injustamente contra su voluntad.

   Si se desea usar algo, ha de pedirse a su dueño, y cuidarlo para que no se estropee, devolviéndolo lo antes posible.

   Lo mismo ha de decirse de las cosas públicas, que hemos de cuidar y respetar, pues no pueden estropearse por negligencia de los ciudadanos.

   Se añade el calificativo de injusto puesto que hay casos en que se pueden quitar bienes legítimos de una persona contra su voluntad de manera justa, por ejemplo, a un deudor que no paga su deuda pueden los tribunales embargarle bienes suficientes para saldar el débito, independientemente de su voluntad. Es el mismo caso de los impuestos, que el Estado obliga a pagar a los ciudadanos para cubrir los gastos públicos.

4) Pero no se trata sólo de no robar: además de hacer buen uso de nuestros bienes, Jesucristo quiere que los compartamos con quienes tienen necesidad. En este sentido, el campo de aplicación de este concepto es grande:

   Todo bien particular tiene, en frase de Juan Pablo II, una hipoteca social, es decir, que una parte de su uso y usufructo ha de destinarse al bien común (ver Documento de Puebla, n. 975); a los más urgidos económicamente, hay obligación de ayudarlos con limosna y, en la medida de nuestras posibilidades, haciéndoles más amable la vida; además, tenemos obligación de colaborar en las necesidades de la Iglesia.

 EL VALOR DE LA PROPIEDAD PRIVADA

   No han sido pocos los ataques que, en la actualidad, ha sufrido el derecho a la propiedad privada por parte de doctrinas marxistas y socialistas de diverso origen. Hemos mencionado que la propiedad privada es un derecho natural, de los más fundamentales de la persona; trataremos ahora de abundar en estos conceptos.

   Propiedad es la facultad de dominio que tiene el hombre sobre los bienes materiales. La propiedad puede ser:

a) común: de todos los individuos que componen la sociedad. 

b) particular: la de algunos individuos. A su vez se divide en:

pública: perteneciente a un sujeto de derecho público, p. ej., el municipio.

privada: perteneciente a una persona privada.

   Justificar la propiedad común o la propiedad particular pública no ofrece, de ordinario, especial dificultad. En el primer caso se trata de bienes que están al servicio de la comunidad, y en el segundo, de bienes pertenecientes a la entidad pública, de la que hay que pensar que está al servicio de todos.

   Como esto último, sin embargo, no es evidente por sí mismo, hay necesidad de un estricto control jurídico.

   En relación a la propiedad privada, siempre ha habido, junto a su innegable realidad, una constante crítica. En la actualidad, p. ej., el comunismo y algunas corrientes sociales dan, como solución a los problemas sociales, la abolición de la propiedad privada de los bienes de producción, así como un control social en la distribución de los bienes que cada uno puede disfrutar legítimamente. A continuación expondremos argumentos que justifican la propiedad privada.

   Debemos afirmar, en primer lugar que la razón, una vez que llega al conocimiento de Dios como creador de la naturaleza, con relativa facilidad puede concluir que todos los bienes, por disposición divina, son para todos los hombres: los bienes de la tierra pertenecen primariamente a la humanidad. Este derecho se denomina primario o radical.

   El derecho a la propiedad privada es un derecho natural, pero secundario, subordinado al destino universal de los bienes para todos los hombres.

   Aristóteles y otros filósofos afirmaron ya que la posesión de los bienes es algo natural al hombre.

   Desde el punto de vista moral, pueden darse varios argumentos que ayuden a comprender mejor la naturaleza de la propiedad privada:

a) el trabajo es la primera manifestación del dominio sobre las cosas, y el medio ordinario para adquirir el derecho de propiedad sobre bienes concretos, de manera que puedan cubrirse las propias necesidades espirituales y corporales, y promover el progreso y el bienestar de la sociedad entera;

b) la ley natural no da al hombre el derecho a una posesión determinada: nadie es, de modo natural, dueño de `este bien";

c) la propiedad privada, también por ley natural, es una garantía de la libertad personal;

d) pertenece, por tanto, a la ley natural, respetar la propiedad pública o privada, y ejercitarla conforme a la naturaleza de cada cosa;

e) la propiedad privada no es un derecho absoluto, sino relativo, porque est ordenada al bien de la comunidad; por eso, cuando existan razones graves, de carácter social, la propiedad privada puede ser limitada;

f) las grandes acumulaciones de propiedad privada -o de propiedad particular pública- suponen un poder sobre muchas personas y, en este sentido, pueden poner en peligro la libertad personal y la estabilidad social; es de justicia, por eso, que la ley evite el monopolio público o privado;

g) la propiedad privada no debe ser la única forma de poseer; es justo que existan también formas de propiedad común, sobre todo cuando así lo exige el bien de la comunidad y no sea atacada con ello la legítima propiedad privada;

h) es injusta una distribución de la propiedad privada que origine que a un gran número de personas les resulte difícil obtener lo suficiente para llevar una vida digna.

   De todo esto se puede deducir que un principio básico para juzgar éticamente la situación de la propiedad en una sociedad determinada, es que la propiedad es para la libertad y la seguridad personal. Por eso se daría una injusta distribución de los bienes:

a) si la propiedad privada queda en tan pocas manos que deja a la mayoría de la población en una situación de inseguridad y dependencia;

b) si el Estado -único propietario, o al menos determinante absoluto en la participación económica- puede servirse de ese poder para suprimir o limitar otros derechos humanos.

   Por otra parte es sabido que, en la mayoría de las sociedades, los hombres han obtenido más producto social de los bienes considerados propios que de los bienes comunes.

 PECADOS CONTRA EL SEPTIMO MANDAMIENTO

   El término injusticia se refiere en sentido amplio a la violación del derecho que todo hombre tiene a cuatro clases de bienes: la vida, la fama, el honor y los bienes de fortuna. En sentido más estricto suele aplicarse de modo particular a los bienes de fortuna.

   De la vida tratamos ya en el quinto mandamiento, y de la fama y el honor trataremos en el octavo mandamiento. Aquí lo haremos de los bienes de fortuna.

   El séptimo mandamiento prohibe tomar o retener injustamente el bien ajeno, o causar perjuicio en él. Ahora vamos a estudiar los diversos pecados que se cometen contra los bienes del prójimo, para detenernos enseguida en la obligación que esos pecados imponen en quien los comete: la restitución, que se prescribe cuando se viola un derecho estricto.

 ROBO

   El robo consiste en apoderarse de una cosa ajena, contra la voluntad razonable del dueño.

   Se dice “contra la voluntad razonable del dueño”, porque si esa voluntad es irrazonable no sería pecado; p. ej., la esposa puede sustraer de la cartera del marido el dinero para la manutención de la familia, si éste se niega a dárselo. En este caso la voluntad del marido es irrazonable.

A. Tipos de robo

   El robo puede cometerse de diferentes maneras:

a) Simple hurto: es el robo cometido ocultamente, y por ello se produce sin inferir violencia al dueño.

b) Rapiña: es el robo cometido violentamente, ante el dueño que se opone, p. ej., amenazándolo con una pistola. Además del pecado de robo, se lesiona también la caridad con el prójimo.

c) Fraude: es obtener ilícitamente un bien ajeno a través de engaños o maquinaciones. Se puede cometer de muchas maneras: ejecutando mal un trabajo, vendiendo mercancía mala como si fuera buena aprovechando la ignorancia del comprador, vendiendo a un precio excesivo, engañando en los contratos, no cumpliendo las especificaciones en una obra de construcción, engañando en el peso de la balanza, falsificando documentos, etc.

   El pecado de fraude es uno de los más frecuentes en la actualidad, y desgraciadamente son muchos los que lo pasan por alto con ligereza.

d) Usura: es exigir por un préstamo un interés excesivo, aprovechando la gran necesidad del deudor.

e) Despojo: es el robo de bienes inmuebles: casas, terrenos, etc.

f) Plagio: es el robo de derechos o bienes intangibles; por ejemplo, señalar como propias obras literarias ajenas.

B. Principios morales sobre el robo

a) El robo es de suyo pecado grave contra la justicia, pero admite parvedad de materia.

   Se prueba la parvedad de materia porque es evidente que quien roba una cosa de poco valor no quebranta gravemente el derecho ajeno, ni la caridad (cfr. S. Th., II-II, q. 59, a. 4; q. 66, a. 6).

b) Para atender a la gravedad del robo, es decir, para ver si el pecado es venial o mortal, hay que considerar:

1) El objeto en sí mismo. La magnitud del bien hurtado es la primera realidad a considerar sobre la gravedad de la acción. Si la magnitud es considerable aunque se le robe a una persona que no resienta la pérdida es ya pecado mortal.

2) La necesidad que el dueño tenga de la cosa robada. Así, una cantidad pequeña robada a un pobre puede ser pecado grave; lo mismo si se roba una cosa de mucho aprecio afectivo, p. ej., un recuerdo de familia o que cause a la víctima un daño grave, p. ej., robar una aguja que es indispensable a la costurera para su trabajo.

c) El que comete varios robos pequeños distanciados, con intención de llegar a robar una cantidad grande, incurre en el pecado grave desde la primera vez que roba. Esto se explica porque desde el inicio tiene intención de cometer un pecado grave; si, p. ej., el cajero de un banco se propone robar N$ 1,000.00. sustrayendo cada día N$ 100.00 para no hacerse notar, el primer día que toma esa cantidad comete pecado grave.

d) La acumulación de materia (una suma de robos pequeños) llega a constituir un pecado mortal.

C. Causas excusantes del robo

   Bajo ciertas condiciones, puede ser lícito tomar los bienes ajenos. Esto no quiere decir que existan excepciones a la Ley de Dios pues, como hemos dicho (cfr. 3.4.2.c), por ser ésta perfecta, prevé todas las eventualidades. Lo que en realidad sucede es que la formulación completa de este precepto podría ser: “no tomarás injustamente los bienes ajenos”.

   Los casos en que es lícito tomar los bienes ajenos son:

a) La extrema necesidad. Para aquel que se halle en una necesidad extrema p. ej., en peligro de perder la vida o de que le sobrevenga un gravísimo mal es lícito y hasta obligatorio tomar los bienes ajenos necesarios para liberarse de ella; p. ej., es lícito al que se está muriendo de hambre tomar lo necesario para recuperar las fuerzas.

   También es lícito tomar lo ajeno para librarse no ya de una necesidad propia, sino de otro; p. ej., el padre puede sustraer una cantidad tal que le permita obtener los remedios necesarios para salvar la vida de su hijo enfermo.

   Estas acciones pueden llevarse a cabo siempre y cuando no se ponga al prójimo en la misma necesidad que uno padece. Además, una vez que ha pasado la necesidad extrema, y el deudor est en condiciones, ha de buscar el modo de restituir el daño causado.

   El principio general en que se basa esta causa excusante del robo es que “en caso de extrema necesidad, el derecho primordial a la vida está por encima del derecho de propiedad”.

b) La oculta compensación. La compensación oculta consiste en pagarse uno mismo lo que se nos debe, sin consentimiento del deudor. Es, por tanto, el acto por el cual el acreedor toma ocultamente lo que se le debe. Este tipo de compensación es de suyo ilícita, aunque puede llegar a ser lícita si se cumplen algunas condiciones:

1) que la deuda sea verdadera -y no sólo probable- y de estricta justicia; es decir que el derecho propio sea moralmente cierto;

2) que el pago no se pueda obtener de otro modo sin grave molestia; p. ej., por la vía legal, pues en toda sociedad organizada nadie puede tomarse justicia por su mano;

3) , ni a terceras personas;

   En la práctica, es muy difícil juzgar por sí mismo los casos de licitud en la compensación oculta, ya que fácilmente se cae en apreciaciones subjetivas.

   P. ej., está dicho en el Magisterio de la Iglesia (cfr. Dz. 1187) que no es lícito a los empleados del hogar quitar ocultamente a sus patrones para compensar su trabajo, que juzgan superior al sueldo que se les da. La oculta compensación, por los peligros y abusos a que se puede prestar, rarísima vez debe ejecutarse, lo mejor es consultar al confesor previamente, y en general debe desaconsejarse.

D. Los fraudes al fisco

   En este inciso haremos breve mención de las obligaciones del ciudadano o la empresa relativas a la contribución fiscal, y del caso, no infrecuente, de la imposición de cargas desproporcionadas por parte de la legislación tributaria.

   La cuestión de la defraudación al fisco es un tema muy actual, no sólo en nuestro país sino en muchos otros. El problema es complejo y envuelve un círculo vicioso: la Administración exagera los líquidos imponibles para compensarse del fraude; los contribuyentes falsifican sus declaraciones para defenderse del fisco. Además, no raramente la recaudación no es destinada al menos en su totalidad para los fines propios del Estado.

   Por las complejidades que presenta el caso, hemos de guiarnos con base en los siguientes principios generales:

a) La autoridad legítima tiene perfecto derecho a imponer a los ciudadanos los tributos que realmente necesita para atender a los gastos públicos y promover el bien común.

b) Las leyes que determinan impuestos justos obligan en conciencia, o sea bajo pecado ante Dios.

c) La infracción de las leyes que determinan los impuestos y tributos justos quebranta la justicia legal, en algunos casos la justicia conmutativa, e impone, por consiguiente, la obligación en conciencia de restituir.

d) Si los tributos que fijara la autoridad pública fueran manifiestamente abusivos, en la parte que excedieran de lo justo no obligarían en conciencia ni inducirían el deber de restituir.

e) Tampoco obligan en conciencia aquellas contribuciones que, en todo o en parte, no son destinadas a la atención de los gastos públicos o a la promoción del bien común.

   A partir de las reglas anteriores podrían formularse dictámenes morales para los casos específicos. Sin embargo, y como regla general para cualquier decisión análoga, es conveniente no limitarse a juzgar según el propio criterio, sino consultar con un sacerdote docto y piadoso.

 INJUSTA DETENCION

   Consiste en conservar o retener, sin un motivo legítimo, lo que es de otro. Retienen injustamente el bien del prójimo:

a) los que se niegan a pagar sus deudas: p. ej., los patrones que retrasan el salario a los obreros;

b) los que no devuelven lo que se les ha confiado;

c) los que engañan en las cuentas; p. ej., falsificar monedas, no devolver el dinero de más que dieron en el cambio; estafar a quien le confió la administración de sus bienes, etc.;

d) los que guardan la cosa perdida sin buscar al dueño.

   En este pecado incurren muchos en la práctica; p. ej., los que con gastos excesivos se imposibilitan para pagar sus deudas; los comerciantes que provocan quiebras ficticias para declararse insolventes; etc.

 DAÑO INJUSTO

   Hay un daño injusto siempre que, por malicia o por culpable negligencia, se provoca un daño al prójimo en su persona o en sus bienes. Cometen, por tanto, daño injusto:

a) los que causan grave perjuicio al prójimo en sus bienes, destruyéndolos o deteriorándolos;

b) los que por habladurías hacen que la persona pierda el empleo, o la fama, o el crédito, etc.;

c) los que descuidan las obligaciones de la justicia anexas a su cargo, p. ej., los abogados que por descuido dejan perder un pleito, los médicos que por ineptos comprometen la vida o la salud de los pacientes, etc.

 LA RESTITUCION

   Restituir es la reparación de la injusticia causada, y puede comprender tanto la devolución de la cosa injustamente robada como la reparación o compensación del daño injustamente causado.

   “Jesús bendijo a Zaqueo por su resolución: `Si en algo defraudé a alguien, le devolver‚ el cuádruplo" (Lc. 19, 8). Los que, de manera directa o indirecta, se han apoderado de un bien ajeno, están obligados a restituir o devolver el equivalente en naturaleza o en especie si la cosa ha desaparecido, así como los frutos y beneficios que su propietario hubiera obtenido legítimamente de ese bien. Están igualmente obligados a restituir, en proporción a su responsabilidad y al beneficio obtenido, todos los que han participado de alguna manera en el robo, o que se han aprovechado de él a sabiendas; por ejemplo, quienes lo hayan ordenado o ayudado o encubierto” (Catecismo, n. 2412).

   Por tanto, todo el que tiene algo que no le pertenece, o que ha causado un daño injusto, debe restituir. La obligación de hacerlo, en el caso de materia grave, es absolutamente necesaria para obtener el perdón de los pecados.

   La Sagrada Escritura lo afirma expresamente: “si el impío hiciere penitencia y restituye lo robado tendr la vida verdadera” (Ez. 33, 14-15). Otros textos análogos son: Ex. 22, 3; Lc. 19, 8-9.

La razón nos lleva también a afirmar la obligación de restituir:

1) el derecho natural manda a dar a cada uno lo suyo;

2) sin restitución todo derecho podría ser injustamente violado.

 CIRCUNSTANCIAS DE LA RESTITUCION

a) Quién: en general, est obligado a restituir el que injustamente posee el bien de otro o le ha causado un daño.

   Si el daño ha sido causado por varias personas de común acuerdo y todas contribuyeron por igual, todas están por igual obligadas a restituir, y cada una tiene obligación de restituir su parte del daño; si el perjuicio ha sido procurado por varios, de común acuerdo pero con desigual colaboración, cada uno debe restituir proporcionalmente a la intervención que tuvo en el asunto.

b) A quién: es evidente que la restitución debe ser hecha a la persona cuyos derechos fueron lesionados.

   Si ya murió, debe restituirse a los herederos; si no se conoce el verdadero dueño, o si es moralmente imposible hacerle llegar lo que se le debe, entonces se emplear en buenas obras o dándolo de limosna.

c) Cuándo: lo más pronto posible, sobre todo si retrasando se sigue causando daño al prójimo.

d) Cómo: no es necesario que la restitución se haga públicamente o por sí mismo, o a sabiendas del dueño verdadero; se puede hacer por otra persona a título que sea.

Aplicaciones prácticas:

a) quien no puede restituir actualmente debe tener la intención de hacerlo cuanto antes, y procurar ponerse en la posibilidad de restituir, trabajando y evitando todo gasto inútil;

b) el que no pudiendo restituir no lo hace, no peca, pero el que pudiendo no lo hace es indigno de la absolución en el sacramento de la penitencia;

c) el modo de restituir ha de ser tal que repare de manera equivalente la justicia quebrantada; es decir, con la debida igualdad.

 CAUSAS EXCUSANTES DE LA RESTITUCION

   Las causas que eximen de la obligación de restituir son tres:

a) la imposibilidad física, p. ej., la pobreza extrema;

b) la imposibilidad moral; p. ej., si el deudor hubiere de sufrir un daño mucho mayor, como perder la vida o la fama;

c) la condonación del acreedor: si expresamente perdona la deuda.

 LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA

 DEFINICION Y DOCUMENTOS DEL MAGISTERIO

   Se llama doctrina social de la Iglesia al conjunto de enseñanzas del Magisterio eclesiástico que aplican las verdades reveladas y la moral cristiana al orden social.

   Es la aplicación del Evangelio a las realidades sociales, con el objeto de mostrar a los hombres el plan de Dios sobre las realidades seculares, de manera que la ciudad terrena sea construida según los designios divinos.

   Las enseñanzas del Magisterio se recogen principalmente en las Encíclicas Rerum novarum (León XIII, 15-V-1891); Quadragesimo anno (Pío XI, 15-V-1931); Mater et Magistra (Juan XXIII, 15-V-1963); Populorum progressio (Paulo VI, 26-III-1967); Laborem exercens (Juan Pablo II, 14-IX-1981); Sollicitudo rei sociali (Juan Pablo II, 30-XII-1987); así como la carta Octogesima adveniens de Paulo VI (15-V-1971) y la Constitución Pastoral Gaudium et spes del Concilio Vaticano II.

 EL PORQUE DE LA INJERENCIA DE LA IGLESIA EN LO TEMPORAL

   Con respecto a las relaciones entre la fe cristiana y el desarrollo de las realidades temporales, es necesario distinguir dos planos:

a) Por un lado, Dios ha querido que el hombre, haciendo uso de su inteligencia y su voluntad, disponga de las realidades terrenas: “Dios creó al hombre y lo dejó en manos de su libre albedrío. Dióle, además, sus mandamientos y sus preceptos” (Eclo. 15, 14-16).

   Este aspecto del plan de Dios es lo que el Concilio Vaticano II llama la autonomía de las realidades terrenas (Const. Gaudium et spes, n. 36) o autonomía de lo temporal .

   No significa esta autonomía de lo temporal como una zona vacía de plan divino; lo que en esta esfera cumple el plan divino es precisamente la iniciativa humana, el libre juego de opciones y opiniones.

b) Por otra parte, el hombre ha recibido de Dios sus mandamientos y preceptos; es decir, la ley natural. En lo temporal, junto a una esfera de autonomía, hay también una ley de Dios que el hombre debe cumplir: la ley moral. Por tanto, el hombre tiene autonomía en lo temporal sólo en lo que no entra en el campo moral, que es un ámbito amplio. La doctrina social de la Iglesia enseña las bases morales del orden de las realidades temporales.

   Teniendo los fieles cristianos, por designio de Dios, que santificar las realidades temporales (cfr. Const. Lumen gentium, n. 30), deben cumplir el plan divino, que ha de llevarlos a infundir la verdad y la ley moral en la sociedad civil, y a defender su justa autonomía.

   La misión de la Iglesia es de orden sobrenatural y no se mezcla en las legítimas opciones temporales ni defiende programas políticos determinados; pero al mismo tiempo la Iglesia tiene pleno derecho, que es un deber, de enseñar la dimensión moral del orden secular, tanto en lo social, como en lo político y económico; de igual modo, le corresponde el juicio moral sobre las cuestiones temporales, y formar la conciencia de los hombres en su acción temporal.

   Es por eso que la Iglesia en este terreno se limita a dar los elementos que debe tener un sistema social para ser justo. No dice qué sistema social debe seguirse, sino lo que debe reunir para poder considerarlo justo.

 OBLIGACION

   La doctrina social de la Iglesia es parte integrante de la concepción cristiana de la vida y se basa en la Revelación y en la ley natural; está contenida fundamentalmente en las enseñanzas de los Sumos Pontífices y en otros documentos del Magisterio eclesiástico.

   Por ser aplicación de la verdad y de la moral cristianas a las distintas situaciones históricas del mundo secular, esa doctrina obliga a los fieles de igual modo que el resto de los actos magisteriales.

 OTRAS CONSIDERACIONES

   A la vez, para interpretar y aplicar correctamente la doctrina social de la Iglesia, debe conocerse la situación histórica concreta, que se enjuicia sin trasladar indebidamente esos juicios a situaciones históricas distintas.

   A situaciones y realidades idénticas corresponde un juicio idéntico; a situaciones parcialmente distintas corresponde un juicio sólo parcialmente igual, aunque tengan una misma denominación (p. ej ., la moneda tuvo antes sólo valor de cambio; luego tuvo y tiene valor de capital, lo cual se relaciona con la licitud del interés en los préstamos).

   La doctrina social de la Iglesia debe ser conocida y difundida por todos los fieles, los cuales han de esforzarse por orientar los problemas sociales en conformidad con ella.

   Ha de formar parte de la educación de los jóvenes, a los que debe instruirse y educarse según sus preceptos.

   La enseñanza del Magisterio no agota todas las cuestiones morales que plantea una recta ordenación cristiana de la sociedad civil; ni tampoco han de esperar los hombres para actuar a que el Magisterio les dé de antemano la solución moral. Mientras no haya enseñanza oficial de la Iglesia, corresponde a la conciencia bien formada de los hombres discernir lo que está de acuerdo y lo que no lo está con la moral cristiana; por esto, tienen obligación de estudiar y formarse según sus capacidades y su puesto en la sociedad.

 ALGUNOS POSTULADOS CONCRETOS DE LA DOCTRINA SOCIAL CRISTIANA

   Dentro de la extensa variedad de enseñanzas del Magisterio sobre la cuestión social, mencionamos, a nivel orientativo, algunas de las más importantes:

a) La dignidad humana.

   Todo hombre, en cuanto ser espiritual, es creado a imagen y semejanza de Dios y destinado a un fin trascendente. Por estos motivos, posee una dignidad natural superior al resto de los seres físicos, que ha de ser respetada y defendida. Y por esos mismos motivos, debe afirmarse que existe una igualdad natural entre todos los hombres.

b) El fin del Estado y la sociedad es el hombre, y no al revés.

   El Estado se justifica precisamente por estar al servicio de la persona humana: en sí mismo no fundamenta su razón de ser. Pretender que el individuo y la colectividad tengan como fin el Estado mismo supone trastocamiento de órdenes e incomprensión de la dignidad del hombre concreto.

   Del mismo modo, y en consideración a la importancia cada vez mayor que adquiere la empresa en la vida moderna, “todo sistema según el cual las relaciones sociales deben estar determinadas enteramente por los factores económicos, resulta contrario a la naturaleza de la persona y de sus actos” (Catecismo, n. 2423), y por ello, la Iglesia “ha rechazado en la práctica del `capitalismo" el individualismo y la primacía absoluta de la ley del mercado sobre el trabajo humano” (Id., n. 2425), pues “toda práctica que reduce a las personas a no ser más que medios con vistas al lucro esclaviza al hombre, conduce a la idolatría del dinero y contribuye a difundir el ateísmo. `No podéis servir a Dios y al dinero"” (Mt. 6, 24; Lc. 16, 13)(Id., n. 2424).

c) El Estado ha de pretender el bien `común".

   Lo anterior significa que ha de gobernar para todos, no para un grupo y ni siquiera para las mayorías. Por contrapartida, todos los ciudadanos han de contribuir al bien común, cada uno de acuerdo a su capacidad. Para ello, deben gozar de un ámbito de libertad, tutelando el Estado los derechos fundamentales de la persona.

d) La familia es la célula básica de la sociedad, que el Estado debe proteger y respetar.

   La familia es la comunidad más natural y necesaria, pues tiene su origen en Dios. Es el elemento esencial de la sociedad humana, y anterior al Estado. Posee derechos fundamentales e inalienables: el derecho a la subsistencia y a la vida propias, el derecho al cumplimiento de su propia misión (procreación y educación de los hijos), el derecho a la protección y ayuda.

e) Derecho al trabajo.

   Es deber del Estado buscar la factibilidad de la puesta en práctica del derecho de todo hombre a trabajar, no sólo por ser un medio para sostenerse y mejorar socialmente, sino por estar íntimamente ligado a la dignidad del hombre, como expresión y medio requerido por Dios para su perfeccionamiento.

f) Dignidad del trabajo humano.

   La utilidad o valor del producto del trabajo humano no debe ser medido sólo por su realidad objetiva, es decir, por lo mucho o poco que en sí mismo valga: ha de considerarse también que, detrás de aquel producto, está una persona humana con toda su dignidad que lo ha realizado.

   Así lo explica S.S. Juan Pablo II: “suponiendo que algunos trabajos de los hombres puedan tener un valor objetivo más o menos grande, sin embargo queremos poner en evidencia que cada uno de ellos se mide sobre todo con el metro de la dignidad del sujeto mismo del trabajo, o sea de la persona, del hombre que lo realiza... de hecho, en cualquier trabajo realizado por el hombre -aunque fuera el trabajo más corriente, más monótono en la escala común de valorar, e incluso el que más margina- permanece siempre el hombre mismo”(Enc. Laborem exercens, n. 6).

g) La educación y la sociedad.

   Existe el derecho universal a recibir educación, como medio de perfec-cionamiento personal y contribución al bien común. La responsabilidad básica de la educación de los hijos corresponde a los padres y no al Estado: éste tiene sólo una función subsidiaria de promoción y protección. Es gravemente atentatorio a los derechos de la persona el monopolio estatal en esta materia.

h) El auténtico desarrollo humano.

   El verdadero desarrollo de los hombres y de los pueblos no es un proceso rectilíneo de avance económico, sino que se mide y se orienta según la realidad y la vocación del hombre visto globalmente, es decir, según su propio parámetro interior.

   En la Encíclica Sollicitudo rei sociali dice Juan Pablo II: “Debería ser altamente instructiva una constatación desconcertante de este periodo más reciente: junto a las miserias del subdesarrollo, que son intolerables, nos encontramos con una especie de superdesarrollo, igualmente inaceptable porque, como el primero, es contrario al bien y a la felicidad auténtica. En efecto, este superdesarrollo, consistente en la excesiva disponibilidad de bienes materiales para algunas clases sociales, fácilmente hace al hombre esclavo de la pasión y del goce inmediato”(n. 28)... Así pues, “el desarrollo no puede consistir solamente en el uso, dominio y posesión indiscriminada de las cosas creadas y de los productos de la industria humana, sino más bien en subordinar la pasión, el dominio y el uso a la semejanza divina del hombre y a su vocación a la inmortalidad”. (n. 29).

i) Deberes concretos del Estado.

   Son, entre otros, favorecer el progreso económico y social, tutelar la moral, mantener una política de justicia y previsión social, defender la propiedad privada, ayudar a la Iglesia y darle libertad, defender la libertad personal y de los diversos grupos y clases sociales, etc.

j) Además, la Iglesia se ha pronunciado repetidamente por: la protección de los pobres, por asegurar los derechos del trabajador, el salario justo, la vivienda que permita libertad en el número de hijos conjurando el peligro de la promiscuidad, los derechos de la mujer, la igualdad de ésta con el hombre, los derechos de las minorías étnicas y culturales, la solidaridad internacional, la armonía entre los pueblos para conseguir la paz, la necesidad de las sociedades intermedias y la libertad de asociación, y otros múltiples aspectos que miran al bien común y al desarrollo de la persona en libertad y justicia.

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(Parroquia San Martìn de Porres)