NATURALEZA Y FINES DEL MATRIMONIO
Al contemplar a la mujer que Dios le había dado por
compañera, Adán comprende que han sido llamados a formar
una unidad, exclusiva y duradera: "Dejará el hombre a su padre y
a su madre, y se adherirá a su mujer, y vendrán a ser los
dos una sola carne" (Génesis 2,24). Esta inseparable comunidad
de vida a la que Dios les destina, se basa en la entrega personal del
uno al otro, y encuentra su consumación sensible en la
unión de los cuerpos.
Desde el inicio de los tiempos, cuando Dios creó a
la primera pareja, les dio un ordenamiento que hizo de su unión
una institución natural dotada de vínculo permanente y
exclusivo, de modo que ya no son dos sino una sola carne, sin que nadie
en la tierra pueda separar lo que el mismo Dios ha unido (Mateo 19,6).
Para los bautizados el matimonio es, al mismo tiempo, un
gran sacramento que significa la unión de Cristo con la Iglesia
(Efesios 5,32), ya que la ley que lo modela es el amor de Cristo
a su Iglesia, que le hizo entregarse para santificarla y tenerla para
sí gloriosa, sin mancha ni arruga, santa e inmaculada (Efesios
5,25-27).
DEFINICION
La palabra "matrimonio" procede etimológicamente de
matris munium (oficio de madre), pues tiene relación con la
tarea de concebir y educar a los hijos que, por su propia naturaleza,
compete a la mujer.
El Matrimonio en su definición real, es la
unión marital de un hombre y una mujer, entre personas
legítimas, para formar una comunidad indivisa de vida.
INSTITUCION
El Libro del Génesis enseña que Dios
creó a la persona humana varón y mujer, con el encargo de
procrear y de multiplicarse: "Hombre y mujer los creó, y los
bendijo Dios, diciéndoles: procread y multiplicaos, y llenar la
tierra" (1,28). Es entonces cuando instituye Dios el matrimonio y lo
hace (de modo principal) para poblar la tierra y para que hombre y
mujer se ayuden y sostengan mutuamente: "No es bueno que el hombre
esté solo; voy a darle una ayuda semejante a Él" (2,18).
De esa institución por parte de Dios tenemos
también testimonios directos en el Nuevo Testamento. Uno de
ellos tiene especial interés, pues Jesucristo atribuye al mismo
Dios las palabras que figuran en el Génesis: "¿No
habéis oído que al principio el Creador los hizo
varón y hembra? Dijo: por eso dejará el hombre al padre y
a la madre, y se unirá a su mujer, y serán los dos una
sola carne" (Mateo 19,45).
FINES:
En primer término, el fin del matrimonio es la
procreación y educación de los hijos, y en segundo lugar,
la ayuda mutua entre los esposos y su propio perfeccionamiento.
EL MATRIMONIO COMO SACRAMENTO Y CAMINO DE SANTIDAD
El matrimonio es verdadero sacramento pues en él se
dan:
a) el signo sensible, que es el contrato matrimonial
b) la producción de la gracia, tanto santificante como la
sacramental específica.
c) la institución del sacramento por Cristo.
Por tratarse de un sacramento, sólo a la Iglesia
corresponde juzgar y determinar todo aquello que se refiere a la
esencia del matrimonio cristiano. La razón es que, el contrato
matrimonial entre los cristianos es inseparable del sacramento, y
sólo la Iglesia tiene poder sobre los sacramentos.
El poder civil tiene competencia sólo sobre los
efectos meramente civiles del matrimonio canónico de los
cristianos, entre los que se encuentran la unión o
separación de bienes, su administración y su
sucesión, la herencia que corresponde al cónyuge y a los
hijos, etc.
Si Cristo elevó el matrimonio a la dignidad de
sacramento, podemos afirmar que es también una vocación
cristiana y, para los esposos, camino de santidad. En el seno de la
familia, los padres han de ser para sus hijos los primeros anunciadores
de la fe con su palabra y con su ejemplo, y han de fomentar la
vocación de cada uno.
El hogar es así la primera escuela de vida
cristiana. Aquí se aprende la paciencia y el gozo del
trabajo, el amor fraterno, el perdón generoso, incluso
reiterado, y sobre todo el culto divino por medio de la oración
y la ofrenda de su vida.
EL SIGNO EXTERNO DEL SACRAMENTO
El legítimo contrato matrimonial es, a la vez, la
materia y la forma del sacramento del matrimonio, puesto que, en el
momento mismo en que se establece este contrato entre los bautizados,
se produce el sacramento sin que sea necesaria ninguna otra
condición.
La materia remota son las personas mismas de los
contrayentes. La materia próxima son los signos o palabras con
que se manifiestan esa entrega. La forma es la aceptación mutua
de la entrega, manifestada externamente.
EFECTOS DEL SACRAMENTO
El efecto propio del matrimonio, en cuanto
institución natural, es el vínculo entre los
cónyuges, con sus propiedades esenciales de unidad e
indisolubilidad. Para los cristianos, además, el sacramento del
matrimonio produce efectos sobrenaturales:
a) aumento de gracia santificante
b) la gracia sacramental específica, que consiste en el derecho
a recibir en el futuro las gracias actuales necesarias para cumplir
debidamente los fines del matrimonio.
AMOR Y CELIBATO
Podría parecer, en principio, que el deseo natural
y legítimo del hombre de amar a una mujer y de formar una
familia, es el único camino (o el más adecuado) para la
madurez de la persona humana. Sin embargo, una más profunda
reflexión nos ayuda a comprender que no es así.
La sexualidad, en efecto, está insertada en una
vocación a la santidad, y cuando se vive ordenadamente en el
matrimonio, viene a ser signo del amor con que Cristo se une a la
Iglesia. Pero el celibato por amor a Dios une más estrechamente
a Cristo.
Como don de Dios, voluntariamente aceptado, por el cual se
renuncia conscientemente al ejercicio de la sexualidad, el celibato no
implica ningún desprecio al afecto humano. Al contrario, supone
una elevación del amor a un plano superior, en un estrechamiento
del corazón que lo enriquece sobreabundantemente.
MINISTRO Y SUJETO DEL MATRIMONIO
Los mismos contrayentes son los ministros del sacramento
del matrimonio. La presencia del sacerdote es necesaria sólo a
partir del Concilio de Trento, en que se estableció como norma
para evitar los desórdenes que suponían los matrimonios
ocultos que, sin embargo, eran matrimonios válidos.
Los protagonistas de la alianza matrimonial son un
hombre y una mujer bautizados, libres para contraer matrimonio y que
expresan libremente su consentimiento. "Ser libre" quiere decir:
--no obrar por coacción.
--no estar impedido por una ley natural o eclesiástica.
PROPIEDADES DEL MATRIMONIO
A) Unidad (Génesis 2,24).
B) Indisolubilidad (Mateo 19,6).
El vínculo matrimonial es, pues, por
institución divina, perpetuo e indisoluble: una vez
contraído no puede romperse sino con la muerte de uno de los
cónyuges (1 Cor 7,39; 1 Tim 5,14).
Algunos casos de disolución del vínculo
matrimonial:
a) Matrimonio no consumado, es decir, no habiendo los esposos realizado
el acto conyugal.
b) Matrimonio contraído por dos personas no bautizadas.
Es obligación de quienes contraen matrimonio hacer
juntos vida conyugal, lo que implica comunidad de lecho y de casa, pues
es necesaria para alcanzar los fines del matrimonio.
Existen sin embargo, situaciones en las que la convivencia
matrimonial se hace prácticamente imposible por razones
diversas. En tales casos, la Iglesia admite la separación
física de los esposos y el fin de la cohabitación. Los
esposos no cesan de ser marido y mujer delante de Dios; ni son libres
para contraer una nueva unión. En esta situación
difícil, la mejor solución sería, si es posible,
la reconciliación.
Esas causas justas de separación son todas las
actitudes que lesionan gravemente los principios que deben caracterizar
la vida conyugal:
a) El adulterio
b) El grave daño, corporal o espiritual, del otro cónyuge
o de los hijos, porque impide el mutuo perfeccionamiento a que deben
tender los esposos.
c) Puede también darse el caso de que, por mutuo consentimiento
de los esposos se dé la separación del lecho, ya sea
temporal o perpetua, porque haya razones que lo aconsejen, por ejemplo,
una enfermedad grave contagiosa, demencia agresiva, etc.
Para la separación se requiere previamente el
permiso del Ordinario.(Es separación física no divorcio).
OBLIGACIONES DEL MATRIMONIO EN RELACION AL DEBITO CONYUGAL
El acto conyugal es lícito e incluso meritorio,
siempre que se realice en conformidad con los fines del matrimonio. El
acto conyugal debe quedar siempre abierto a la generación de una
nueva vida aunque en muchas ocasiones, por causas involuntarias, la
concepción no se produzca. El acto conyugal también es
lícito cuando sirve al bien espiritual de los esposos siempre
que permanezca abierto a la nueva vida.
Es ilícita toda acción que, o en
previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el
desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como
medio, hacer imposible la procreación. Por tanto, la doctrina
sobre la intrínseca malicia de los medios anticonceptivos es
irreformable, por tratarse no de una enseñanza aislada o
particular, sino de una doctrina constante del Magisterio ordinario de
la Iglesia, fundamentada en la ley natural.
La continencia periódica es la limitación
del uso del matrimonio a los días de esterilidad natural en la
mujer. Cuando hay razones que lo justifiquen, de salud física o
mental, de índole económica, puede ser una manera
legítima de regular la natalidad.
No conviene olvidar que, aún en los casos en que es
lícita, la continencia periódica lleva consigo algunos
inconvenientes, por ejemplo, el peligro de incontinencia para alguno de
los cónyuges, o bien el de hacer pesadas las relaciones
conyugales, al restarles espontaneidad y naturalidad
LOS IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES
A) Edad (14 en la mujer y 16 en el varón como mínimo)
B) Impotencia
C) Ligamen o vínculo matrimonial.
D) Disparidad de culto
E) Por ordenación sacerdotal o profesión de votos
religiosos
F) Por rapto
H) Por parentesco