CUARTO MANDAMIENTO: 
HONRARAS A TU PADRE Y A TU MADRE



   Después de estudiar los tres primeros mandamientos, que abarcan nuestros deberes con Dios, vamos a considerar los siete restantes que miran al prójimo, empezando con el cuarto que comprende los deberes de los inferiores con los superiores, y los deberes de quienes de algún modo tienen autoridad con los que están bajo su jurisdicción. Este mandamiento comprende, por tanto, no sólo los deberes de los hijos con sus padres, y de los inferiores con los superiores, sino también los de los padres hacia los hijos y de los superiores hacia los inferiores.

   En este mandamiento estudiaremos:

1) El fundamento de la autoridad.

2) Los deberes de los hijos con los padres.

3) Los deberes de los padres con los hijos.

4) Los deberes con las personas de la familia, con la Iglesia y con la sociedad 

civil.

5) Los deberes con las personas de servicio.

   Todas esas obligaciones constituyen una virtud, la piedad que, como explica Santo Tomás (cfr. S. Th., II, q. 101, a. 3), es el hábito sobrenatural que inclina a tributar a los padres, a la patria y a todos los que se relacionan con ellos, el honor y el servicio debidos.

 FUNDAMENTOS DE LA AUTORIDAD

   El hombre está destinado por Dios a vivir en sociedad, y donde varios viven juntos es necesario que exista un orden; orden que supone que haya quien mande y quien obedezca.

   Al que manda se le llama autoridad: en la vida familiar, son los padres; en la vida civil los gobernantes; en la Iglesia, la jerarquía eclesiástica.

   La autoridad es necesaria y sin ella no habría sociedad. Toda autoridad legítima viene de Dios, pues siendo Dios el Creador y Soberano Señor del universo, sólo a El corresponde gobernar a los hombres.

   Dios, sin embargo, no quiere hacer uso directamente de este derecho para mandar a los hombres en su vida diaria, por eso se sirve de ellos mismos: delega en algunos su autoridad y les confiere el poder de mandar a los demás; los primeros en los que Dios delega su autoridad son los padres; pero también se encuentran investidos de poder todos los que, en la vida civil o eclesiástica, son legítimos gobernantes.

   Por eso nos dice con claridad san Pablo que toda persona est sujeta a las autoridades superiores, porque no hay potestad que no provenga de Dios, y Dios es el que ha establecido las que hay en el mundo Por lo cual, quien desobedece a las autoridades, a la ordenación o voluntad de Dios desobedece (Rom. 13, 1-2).

   Cabe aclarar que lo anterior no significa que tal o cual gobernante sea enviado o representante de Dios, sino que lo divino es la autoridad que ostenta, pues esa potestad que ejerce es de ley natural.

 DEBERES DE LOS HIJOS PARA CON LOS PADRES

   En este apartado estudiaremos las obligaciones de los hijos para con sus padres. También estudiaremos cómo en este precepto se puede faltar `por exceso", es decir, el amor desordenado a los padres.

 OBLIGACIONES

   Las obligaciones de los hijos con sus padres pueden sintetizarse en el amor, el respeto, la obediencia y la ayuda en sus necesidades.

   Las razones por las que existe un deber especial de los hijos hacia los padres son muy claras:

1) de los padres recibieron la vida y muchos otros beneficios;

2) los padres, por ser la primera autoridad, representan a Dios, y han sido encargados por El de educar a los hijos, ayudándolos a conseguir su salvación.

A. Amor

   El primer deber de un hijo con sus padres es amarlos, con un amor que se demuestre con obras.

   Los hijos deben amar a sus padres con un amor que ha de ser tanto interno como externo, es decir, no ha de limitarse a los hechos sino que ha de proceder de lo profundo del corazón.

   Vendido como esclavo por sus hermanos, José estuvo cautivo en Egipto hasta que el Faraón lo elevó a la dignidad de primer ministro del reino. Su anciano padre, Jacob, creíale muerto cuando le notificaron que su hijo vivía muy honrado y había salvado a Egipto del hambre que asoló a la región. Salió Jacob de tierra de Can n y fue a Egipto donde estaba su hijo. Premió José a su padre con la tierra de Gesén, y Jacob, a la hora de su muerte, bendijo a su hijo. José gobernó a Egipto durante 80 años, y fue la salvación de su familia y de su pueblo (cfr. Gen. 42-48).

   Como en el caso de José, el amor a los padres puede y debe crecer cada día a través de pequeños detalles: el saludo por la mañana y al final del día, al salir o llegar de la casa, informarlos de nuestras actividades, contarles con confianza nuestras dificultades, conocer sus gustos y aficiones para complacerlos, y evitar todo lo que les desagrada o entristece.

   Otros detalles importantes se reflejan en las ayudas domésticas, prestando pequeños servicios, no aumentando por desorden en lo personal el trabajo del hogar, etc.

   No cumplen los hijos con esta obligación primordial:

1) Por falta de amor interno: si les tienen odio o los menosprecian interiormente, si les desean males (p. ej., la muerte, para vivir más libremente o recibir la herencia), si se regocijan en sus adversidades, etc.

2) Por falta de amor externo: si los tratan con dureza, si provocan su indignación o su ira, si les niegan el saludo o la palabra, si los tratan con indiferencia, si no los honran con su comportamiento (al no estudiar o trabajar lo debido, al entregarse a vicios o pecados), etc

   Es necesario sobre todo amar a los padres sobrenaturalmente, es decir, deseando para ellos, antes que nada, los bienes eternos, la salvación de su alma.

   Los hijos tendrán, pues, obligación de rezar por sus padres, de procurarles los últimos sacramentos, de aplicarles los sufragios debidos, etc.

   No es infrecuente que haya hijos que reciban m s formación cristiana que sus padres, ya que ‚stos no tuvieron en su vida iguales oportunidades. En la medida de su edad y posibilidades, tienen obligación de ayudarlos en su acercamiento a Dios.

B. Respeto

   El respeto a los padres se muestra en la sincera veneración, cuando se habla con ellos y de ellos con reverencia. Sería una falta de respeto despreciarlos, gritarles u ofenderlos de cualquier modo, o avergonzarse de ellos.

   Dice el Eclesástico (3, 9): “con obras, con palabras y con toda paciencia honra a tu padre, para que venga sobre ti la bendición”. Y el Deuteronomio (5, 16): “honra a tu padre y a tu madre; maldito sea quien no respete a su padre y a su madre”.

   Ejemplo de respeto filial fue el de Salomón, que al principio de su reinado lleno de esplendor, cuando fue a verlo su madre Betsabeé, “el rey se levantó de su trono, le salió al encuentro, le hizo profunda reverencia y sentóse en su trono; fue puesto un trono para la madre del rey, que se sentó a su derecha” (III Re. 2, 19).

   Respetar a los padres es tratarlos con estima y con atención, demostrando nuestro cariño con hechos. No basta un respeto meramente exterior, sino que es necesario que nuestros sentimientos interiores concuerden con nuestras palabras y acciones.

   Si advirtiéramos que nuestros padres tienen algún defecto o rareza -particularmente cuando son mayores-, o que no hacen lo que deben, debemos rezar, comprenderlos y disculparlos, ocultando sus defectos y tratando de ayudarlos a superarlos, sin que jamás salga de nuestros labios una palabra de crítica.

   No respeta a sus padres el hijo que:

1) habla mal de ellos o los desprecia;

2) les echa en cara sus defectos;

3) les dirige palabras altaneras, o bien los injuria o se burla de ellos;

4) los trata con palabras y acciones tales que les haría parecer como iguales suyos, por la desfachatez o vulgaridad de las expresiones;

5) no les da las muestras usuales de cortesía.

C. Obediencia

   Mientras permanezcan bajo la patria potestad, los hijos están obligados a obedecer a sus padres en todo lo que éstos puedan lícitamente mandarles. Así lo enseña explícitamente San Pablo: “hijos, obedeced a vuestros padres en todo, que esto es grato al Señor” (Col. 3, 20).

   Todo lo que los Evangelios nos cuentan de la actitud de Jesús con sus padres puede resumirse en estas palabras: “les estaba sujeto” (Lc. 2, 51); basta, además, recorrerlos con calma para darnos cuenta de la gran abundancia de ejemplos y de enseñanzas que, acerca de la obediencia, nos da el señor en la circuncisión, en la presentación en el templo, en la huída a Egipto, en el viaje a Jerusalén..., constante sumisión de Nuestro Señor a su Padre Eterno y a sus padres de la tierra.

   La obediencia debida a los padres obliga a cumplir sus órdenes, especialmente en lo referente al cuidado de la propia salvación, y a la organización y orden de la casa.

   Hay que obedecerlos con prontitud y diligencia, siempre que no sea pecado lo que mandan. La obediencia exige esfuerzo por que es mucho más fácil ser “rebelde”, haciendo continuamente el propio capricho. Para obedecer hace falta tener un corazón bueno y vencer el egoísmo.

   Pecan contra la obediencia debida a los padres:

1) quienes rechazan formalmente una indicación justa, simplemente por provenir de la autoridad paterna;

2) los que desobedecen en las cosas referentes al buen gobierno de la casa;

3) quienes se exponen a cometer pecados graves por no seguir sus órdenes;

4) el que desprecia sus mandatos, cuando prescriben la obediencia a las leyes de Dios.

Hay, sin embargo, dos casos, en los que los hijos pueden sin pecar desobedecer a sus padres:

1) cuando mandan cosas contrarias a la Ley de Dios: p. ej., mentir, omitir la Misa del domingo, asistir a un espectáculo inmoral, etc.;

2) en relación a la elección de estado, ya sea oponiéndose al que recta y lícitamente quieran tomar, o ya sea obligándolos a elegir uno determinado. Todos pueden disponer de su vida como les plazca.

D. Ayuda en las necesidades

   Así como en los años de la infancia los hijos no pueden valerse sin ayuda de sus padres, puede ocurrir que en los días de su ancianidad no puedan los padres valerse por sí mismos sin ayuda de sus hijos. En estos casos, es de justicia que los hijos los socorran en todo lo que hayan menester.

   Esta ayuda lleva a atenderlos con solicitud en sus necesidades espirituales y materiales, y pecaría contra este deber quien:

1) los abandone, obligándolos a ejercer un oficio indigno de su condición social;

2) no los atienda en sus enfermedades, no trate de consolarlos en sus aflicciones, o los abandone en la soledad (p. ej., internándolos en un asilo y olvidándose de ellos);

3) no les procure los auxilios espirituales en sus enfermedades, ni se preocupen de que reciban a tiempo los últimos sacramentos.

   Dios no puede sino maldecir a los hijos que no se preocupan de sus padres.

   “cuán infame es el que a su padre desampara, y cómo es maldito de Dios aquel que exaspera a su madre” (Eclo. 3, 18);

   “quien hiera a su padre o a su madre, muera sin remedio; el que maldijere a su padre o a su madre, sea sin remisión castigado de muerte” (Ex. 21, 15-17).

   Tristes ejemplos confirman que Dios castiga a los hijos que no quieren a sus padres:

   Cam, hijo de Noé, se burló de su padre; éste lo maldijo y su maldición recayó sobre toda su descendencia (cfr. Gen. 9, 20-27);

   Absalón se sublevó contra su padre David; en la batalla el infortunado hijo perdió la vida cuando huía vergonzosamente de las tropas enemigas, comandadas por su propio padre (cfr. II Re. 18).

 PECADOS POR EXCESO EN EL AMOR A LOS PADRES

   Cabe pecar contra la piedad familiar no sólo por defecto (falta de amor, respeto, obediencia y ayuda), sino también por exceso, con un desordenado amor a los padres y parientes, que lleve a dejar incumplidos deberes m s importantes.

   Santo Tomás de Aquino nos hace notar (cfr. S. Th., II-II, q. 101, a. 4) que la piedad con los padres no consiste en honrarlos más que a Dios y, por tanto, si nos impide cumplir nuestros deberes relacionados con Dios no sería verdadero acto de piedad.

Por ejemplo, pecaría por amor desordenado aquel que no llevara a efecto la vocación divina que Dios le señala, por apego excesivo a sus padres.

   Lo mismo puede decirse de quien por amor desordenado a sus padres descuida sus deberes de estado (p. ej., el marido o la mujer que va con exceso a la casa paterna, anteponiéndola a la suya propia; el estudiante que por falta de fortaleza no resuelve por sí mismo sus problemas, sino que se refugia en sus padres, etc.). Podría decirse que, en estos casos, se padece del vicio llamado vulgarmente `familitis".

 DEBERES DE LOS PADRES PARA CON LOS HIJOS

 DEBERES EN GENERAL

   Con respecto a los padres, su deber “no se reduce a la sola procreación de los hijos, sino que debe extenderse también a su educación moral y a su formación espiritual” (Catecismo, 2221).

   En efecto, “los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos. Testimonian esta responsabilidad ante todo por la creación de un hogar, donde la ternura, el perdón, el respeto, la fidelidad y el servicio desinteresado son normales”. (Id., n. 2223).

   “El papel de los padres en la educación tiene tanto peso que cuando falta, difícilmente puede suplirse”. Por ello, “el derecho y el deber de la educación son para los padres primordiales e inalienables” (Id., 2221).

 
DEBERES EN RELACION CON LA VIDA CRISTIANA DE LOS HIJOS

   Los padres no se han de limitar a cuidar de las necesidades materiales de los hijos, sino sobre todo han de darles una sólida formación humana y cristiana.

   Para conseguirlo, además de rezar por ellos, deben poner los medios eficaces: el ejemplo propio, los buenos consejos, elección de escuelas apropiadas, vigilar discretamente las compañías, etc.

   El deber de los padres se inicia con la obligación de hacer que los hijos sean bautizados en las primeras semanas (CIC, c. 867 & 1), y se continúa, como quedó dicho, con la enseñanza de la fe y de la moral cristianas.

   Cuando la mente infantil comienza a abrirse, surge el deber de hablarles de Dios, especialmente de su bondad, su providencia amorosa y de la obediencia que le debemos. Y en cuanto comienzan a hablar, hay que enseñarles a rezar, mucho antes que tengan edad de ir a la escuela.

   Actúan con desidia aquellos padres que pretenden delegar absolutamente en la escuela o en la parroquia la formación cristiana de sus hijos. Corresponde a ellos la obligación fundamental de proporcionar esta formación: “vuestro primer deber y vuestro mayor privilegio como padres es el trasmitir a vuestros hijos la fe que vosotros recibísteis de vuestros padres. El hogar debería ser la primera escuela de oración”. (Juan Pablo II, Homilía, 1-X-1979).

   En virtud de este deber, el episcopado latinoamericano no ha dudado en afirmar que la familia cristiana ha de ser el primer centro de evangelización (Documento de Puebla, n. 617).

   Veremos a continuación dos aspectos de los deberes de los padres: el ejemplo y la elección de estado

A. El valor del ejemplo

   Vale la pena detenernos especialmente en el deber que tienen los padres de no dar a sus hijos ningún mal ejemplo y sí, en cambio, de dar ejemplo de virtud, con- vencidos de que, especialmente en los niños, el ejemplo es más eficaz que las palabras.

   Cuiden de modo especial dar buen ejemplo con su conducta moral, la templanza en la comida y en la bebida, la prudencia y delicadeza en el trato con los de la casa, el trabajo e intenso aprovechamiento del tiempo, y la práctica de las normas de piedad.
 
   Las virtudes que los padres desean ver en sus hijos -diligencia, fortaleza, laboriosidad, etc.- han de exigirlas yendo ellos mismos por delante. En un ambiente muelle y de excesos de bienes materiales los hijos no pueden sino resultar carentes de virtudes humanas. La mejor escuela católica no puede suplir nunca el daño que causa un hogar laxo.

B. La elección de estado

   Otro importante deber de los padres es el relacionado con la elección del estado de vida por parte de los hijos.

   Las decisiones que determinan el rumbo de una vida ha de tomarlas cada uno personalmente, con libertad, sin coacción ni presión de ningún tipo. Esto no quiere decir que no haga falta, de ordinario, acudir al consejo de otras personas. Una parte de la prudencia consiste precisamente en pedir consejo, para después actuar con responsabilidad.

   Los padres pueden y deben prestar a sus hijos una ayuda preciosa, para que tomen las decisiones que los van a hacer felices; unas veces los ayudarán con su consejo personal; otras, animándolos a acudir a personas competentes.

   Sin embargo, la intervención de los padres no ha de quitar la libertad de elección del estado de vida a sus hijos, ya que es un derecho personal inalienable.

   Señalaba al respecto Mons. Escrivá de Balaguer “los padres han de guardarse de la tentación de querer proyectarse en sus hijos -de instruirlos según sus propias preferencias- han de respetar las inclinaciones y las aptitudes de cada uno” (Conversaciones, n. 104). Después de los consejos y las consideraciones oportunas, “han de retirarse con delicadeza para que nada perjudique el gran bien de la libertad, que hace al hombre capaz de amar y servir a Dios”. (Ibid.).

   Estos criterios se han de aplicar especialmente cuando los hijos toman la decisión de emplearse en el servicio de la Iglesia y de las almas. En estos casos, la actitud de los padres ha de ser todavía m s respetuosa. Además, en las familias cristianas, la vocación de entrega total a Dios arraiga como consecuencia del ambiente sobrenatural de esa familia, y siempre se ha recibido con alegría y con agradecimiento, no como una renuncia.

   No deben olvidar los padres que los vínculos familiares, aunque son muy importantes, no son absolutos. A la par que el hijo crece hacia una madurez y autonomía humanas y espirituales, la vocación singular que viene de Dios se afirma con más claridad y fuerza, de modo que

   “Los padres deben respetar esta llamada y favorecer la respuesta de sus hijos para seguirla. Es preciso convencerse de que la vocación primera del cristiano es seguir a Jesús (cfr. Mt. 16, 25): `El que ama a su padre o a su madre m s que a mí, no es digno de mí; el que ama a su hijo o a su hija más que a mí, no es digno de mí" (Mt. 10, 37) (Catecismo, n. 2232).

 PECADOS POR EXCESO

   Rara vez pecan los padres contra el amor debido a sus hijos por despego y odio interior; es m s frecuente que pequen por exceso de cariño ´-amor desordenado, no subordinado al amor de Dios- que representa grave peligro para el armónico desarrollo de la personalidad del hijo.

   Los mimos excesivos, la falta de autoridad y la abundancia de medios materiales vuelven egoístas a los hijos, enervan su vigor natural y los hace incapaces para afrontar y superar las dificultades que ofrece la vida.

 OTROS DEBERES QUE IMPONE ESTE MANDAMIENTO

   Dentro de este mandamiento se incluyen, adem s de los padres, otras personas a las que se debe obediencia, amor y respeto de forma especial:

1) los hermanos: es de particular importancia entre hermanos esforzarse en las virtudes de la convivencia, evitando enojos, discusiones, envidias; el egoísmo en una palabra;

2) familiares y amigos: el amor y respeto a la familia alcanza de modo particular a los abuelos, tíos, primos y a los amigos;

3) los maestros: que en la escuela hacen las veces de padres; por consiguiente, los alumnos les deben el respeto, cariño, docilidad y agradecimiento que tributarían a sus padres si éstos se encargan totalmente de su instrucción. Pecan contra este precepto los discípulos que desobedecen, se dejan llevar por la pereza, murmuran o calumnian a sus maestros, o se manifiestan irrespetuosos;

4) los pastores de la Iglesia: porque somos hijos de la Iglesia, tenemos la obligación de amar a los que la gobiernan, rezar por ellos y obedecer sus indicaciones. Además la lealtad nos pide no murmurar nunca;

5) la patria y las autoridades civiles: como toda autoridad viene de Dios, debemos amar y servir a la patria, nuestra madre común, respetar y obedecer a las autoridades civiles, y cumplir las leyes, siempre que sean justas. Nos fijaremos especialmente en este deber, y en el que se origina para con las personas que se encuentran al servicio del hogar.

 LA PIEDAD CON LA PATRIA

   La persona humana por su misma naturaleza tiene necesidad de la vida social. En el terreno puramente humano, nada puede hacer el hombre sin la comunidad en la que vive:

- de la familia recibió la existencia;

- de la patria, la tradición y la cultura, el ambiente que hace posible su realización plena.

A. Virtud del patriotismo

   Cada individuo debe mucho a la sociedad y, en concreto, a su propia patria. De ahí que la misma naturaleza de las cosas le exige vivir el patriotismo. El patriotismo es la virtud que lleva a buscar el bien de la comunidad nacional, a través del ejercicio de los deberes y derechos cívicos.

   “En el amor a la patria y en el fiel cumplimiento de los deberes civiles, siéntanse obligados los católicos a promover el verdadero bien común, y hagan pesar de esa forma su opinión para que el poder civil se ejerza justamente y para que las leyes respondan a los principios morales” (Conc. Vat. II, Decr. Apostolicam actuositatem, n. 14).

   Esta virtud implica:

1) el respeto a la autoridad competente y la obligación a sus mandatos legítimos;

2) el amor de predilección hacia la propia tierra;

3) el respeto a la memoria de los hombres beneméritos de la patria;

4) la participación en la medida de las posibilidades en la vida ciudadana, a través de las personales aportaciones y cumpliendo los deberes cívicos.

B. Pecados contra el patriotismo

   La piedad con la patria puede ser transgredida:

1) Por exceso, con el nacionalismo exagerado.

   “El Magisterio de la Iglesia enseña que los ciudadanos deben cultivar la piedad hacia la patria con magnanimidad y fidelidad, pero sin estrechez de espíritu; es decir, de tal manera que también tienda siempre su ánimo al bien de toda la familia humana, que est unida por vínculos diversos entre razas, pueblos y naciones” (Conc. Vat. II, Const. Gaudium et spes, n. 75).

   Hay, en efecto, vínculos m s fuertes que los nacionales, con ser éstos tan nobles. Incluso en el orden natural, la unidad del género humano, la igualdad entre las naciones, la ayuda a los necesitados de cualquier raza, clase o condición, son motivos que llevan a considerar los acontecimientos de la vida del mundo por encima de los intereses particulares del propio país.

   Se pecaría por exceso de nacionalismo al negar la igualdad jurídica de todas las naciones; con el egoísmo económico en perjuicio de los demás pueblos; con la deificación de la patria, etc. El nacionalismo, cuando se identifica con la deificación de la raza, se llama racismo.

2) Por defecto se puede pecar:

   Con el incumplimiento de los deberes que implica esta virtud; con traiciones al propio país; con el pecado llamado `cosmopolismo", que incluye las difamaciones o críticas a la propia patria, el no reconocimiento de los bienes nacionales (el así llamado `malinchismo"), el internacionalismo económico (ubi bene, ibi patria, -donde están los bienes, ahí está la patria-), y el internacionalismo comunista.

C. Derechos políticos y deberes cívicos

1) El hombre, unido a otros hombres en una comunidad social, debe ser en ella un miembro activo, corresponsable con los demás del bien común. Esto supone, en primer lugar, que cada hombre es ante el Estado sujeto de derechos naturales que le corresponden por ser miembro de la comunidad. Aunque no todos estos derechos son políticos, aquí hablaremos fundamentalmente de éstos.

El derecho político más general es el que tiene todo ciudadano de participar activamente en la vida de la comunidad; de él se derivan diversas manifestaciones:

- libertad para expresar la propia opinión sobre la vida política;

- derecho de reunión y asociación con fines políticos o sociales;

- derecho a participar, mediante elecciones, en el gobierno del país;

- derecho a ser escuchados por los gobernantes, etc.

Otros derechos políticos, de los que no se puede privar arbitrariamente a ningún hombre, son:

- el derecho a la nacionalidad;

- el derecho a circular libremente dentro y fuera del país, y a elegir lugar de residencia;

- el derecho a la protección del Estado y, en caso de delito, a ser oído por una autoridad judicial con garantías de imparcialidad, a la defensa y a no recibir tratos crueles, inhumanos o degradantes;

- el derecho a la elección de estado, a la libertad de las conciencias, a la libertad religiosa, a la propiedad, la enseñanza, etc.

Todos estos derechos políticos, sin embargo, no son absolutos: están limitados por los derechos de los demás, la moral y el orden públicos (cfr. Decl. Dignitatis humanae del Concilio Vaticano II, n. 7).

2) El ciudadano es corresponsable del bien común y, por tanto, tiene también un conjunto de deberes cívicos de los que el m s básico es el cumplimiento de las leyes. Es ésta una obligación primordial de la justicia legal, porque las leyes marcan el orden en las relaciones sociales y la parte que a cada uno le corresponde en la obtención del bien común.

   Otros deberes que el hombre tiene, cuando lo exige el bien común y según lo marcado por las leyes o costumbres legítimas son:

- dar prestaciones personales (p. ej., defender a la patria en caso de agresión externa) y contribuir a los gastos del Estado mediante el pago de impuestos (el fraude fiscal es contrario a la ley natural y, por tanto, pecado. Ver 13.3.1.D.);

- participar activamente en la vida pública (p. ej., votando o accediendo a las funciones públicas), sobretodo cuando no hacerlo puede ocasionar daños al bien común.

3) Cuando la autoridad es ilegítima en su origen (se habla entonces de usurpación y usurpador) no existe la obligación de acatar y respetar el poder constituido. A veces el bien común, sin embargo, obliga a obedecer sus disposiciones cuando no son moralmente ilícitas o injustas, en la medida en que lo exijan la seguridad y el orden públicos.

   Cuando el poder es legítimo en su origen pero ejercido ilegalmente (mandatos injustos o moralmente ilícitos) la norma es clara: debe obedecerse a Dios antes que a los hombres (cfr. Hechos 5, 29). Además, en la medida en que sea posible habrá que buscar medios legales para evitar y rechazar esos actos o situaciones ilícitos.

4) Teniendo en cuenta que el principio fundamental que debe regular las relaciones políticas es el de la paz social, el recurso a la violencia debe ser rechazado ordinariamente. Sin embargo, en el caso de una autoridad ilegítima en su origen, o que ejerce injusta y abusivamente el poder en notables proporciones, caben la resistencia activa, el pronunciamiento y la revolución, porque el pueblo tiene derecho a la legítima defensa (cfr. el Decr. Dignitatis humanae, n. 11 y la Const. Gaudium et spes, n. 74).

- Resistencia activa: empleo de medidas de fuerza contra el gobierno; p. ej. mítines, manifestaciones, ocupaciones, huelgas, enfrentamientos con la fuerza pública, etc.

   “La resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales; 2) después de haber agotado todos los otros recursos; 3) sin provocar desórdenes peores; 4) que haya esperanza fundada de ‚xito; 5) si es posible prever razonablemente soluciones mejores” (Catecismo, n. 2243).

- Pronunciamiento: rebelión o golpe de fuerza llevado a cabo por los militares. No basta, sin embargo, que sea manifestación de la voluntad de un grupo militar movido por causas razonables: ha de ser el único camino para acabar con una situación muy grave de opresión al pueblo.

- Revolución: derrocamiento violento por parte del pueblo de un gobierno injusto e ilegítimo; ser lícita en caso de extrema necesidad, cuando hay razonables perspectivas de éxito y debida proporción entre los beneficios que se van a obtener y los males que la rebelión provoca.

- No se trata, pues, de la revolución postulada por los liberales, que sostienen que el pueblo puede, arbitrariamente, derrocar por la fuerza a un sistema de gobierno;

- ni del recurso a la revolución sostenido y generalizado por los sistemas ideológicos marxistas, que la consideran como medio necesario para el cambio político. En estos casos la revolución es inmoral porque la paz es parte del bien común, y los medios normales para el progreso, la reforma y el cambio político y social son los pacíficos.

 DEBERES DE PIEDAD CON LAS PERSONA DE SERVICIO

   En sentido lato, el cuarto mandamiento abarca los deberes y derechos de las personas de servicio que suelen ser, dentro de muchas familias, un elemento integrante:

a) sus deberes se reducen a la ejecución fiel de su contrato de trabajo y al respeto hacia los dueños del hogar;

b) sus derechos van más allá que los de un simple empleado, pues su convivencia con la familia, a la que ayuda con su trabajo y de la que cuidan sus menesteres más fatigosos, hacen que deban ser considerados como personas de la familia.

En consecuencia:

a) les corresponde con todo rigor un salario justo;

b) pero no basta el salario, ni aunque sea abundante.

   Los dueños del hogar han de preocuparse por su bienestar, su descanso, la seguridad de su futuro, la posibilidad de facilitarles medios para que realicen estudios, de que consigan la elección de estado a que se inclinan y, principalmente, de que reciban la necesaria formación y los auxilios convenientes para su vida espiritual.

   Buen ejemplo nos da el centurión que tenía un siervo enfermo y fue a ver a Jesús para pedirle su curación: “Señor, yo no soy digno de que entres en mi casa, pero mándalo con tu palabra y mi siervo quedará curado” (Mt. 8, 8).

Yahvé señala en el libro del Eclesiástico: “no trates mal al siervo que trabaja con fidelidad, ni al jornalero que por ti consume su vida. Al siervo juicioso malo como a tu misma alma; no le niegues la libertad, ni lo despidas dejándolo en la miseria” (Eclo. 7, 22-23).

   Por lo anterior, pecan contra un deber especial de piedad, quienes no se preocupan de la moralidad de los empleados a su servicio, no los aconsejan con rectitud, no los animan en sus deberes cristianos o, peor aún, si les hacen difícil o imposible su cumplimiento y les dan mal ejemplo. Gravemente pecan si con su conducta y con sus palabras constituyen para sus almas ocasión de perversión y de ofensa a Dios.

Página Principal 

(Parroquia San Martìn de Porres)