CONFERENCIA DE LOS OBISPOS DF PUERTO RICO
Carta pastoral en torno a la música sagrada, publicada el 9 de septiembre de 1980.



INTRODUCCIÓN

1.    La Constitución sobre la sagrada liturgia del Concilio Vaticano II, conocida como Sacrosanctum Concilium, fue promulgada el 4 de diciembre de 1963. Su capítulo VI trata de la música sagrada y en él se exponen la doctrina y los principios generales por los que debe regirse su uso en la liturgia renovada.

2.    En vista de los problemas surgidos como resultado de los cambios realizados en los ritos sagrados y de la participación activa de los fieles, la Sagrada Congregación de Ritos, con la aprobación de Su Santidad el Papa Pablo VI, publicó el 5 de marzo de 1967 la instrucción Musicam sacram, que entró en vigor el 14 de mayo de ese año.
Tres años más tarde, la misma Sagrada Congregación promulgó la tercera Instrucción para la recta aplicación de la Constitución sobre la sagrada liturgia, conocida como Liturgicae instaurationes, el 5 de septiembre de 1970.

3.    Tomando como fundamento y referencia esos documentos, señalamos a los pastores de almas, a los artistas y a los fieles en general:
-    Qué entiende la Iglesia por música sagrada y los fundamentales para su recta ejecución.
-    Hasta qué punto y en qué medida gran parte de la música que se canta en los actos litúrgicos en Puerto Rico, sobre todo en la celebración del misterio eucarístico, se aparta de ese concepto y de esos principios y normas.
-    Las normas que consideramos de urgencia promulgar con el fin de lograr la corrección de esas desviaciones para mayor gloria de Dios y la santificación de los fieles.

MÚSICA SAGRADA. NATURALEZA, PRINCIPIOS Y NORMAS

4.    La Iglesia llama sagrada aquella música «que, creada para la celebración del culto divino, posee las cualidades de santidad y de perfección de formas».`
La música sagrada debe ser santa, evitando todo lo que es secular tanto en sí misma como en el modo en que se ejecuta.
Debe ser bella, porque de otro modo no puede tener el efecto en la mente de los oyentes que la Iglesia desea lograr al usar en su liturgia el arte del sonido.'

5.    Con el nombre de música sagrada se designa aquí: el canto gregoriano, la polifonía sagrada antigua y moderna, en sus distintos géneros, la música sagrada para órgano y para otros instrumentos admitidos, y el canto sagrado popular, litúrgico y religioso» (subrayado nuestro).

6.    La Sagrada Congregación de Ritos definía en 1958 el canto popular religioso como «aquel que brota espontáneamente del sentimiento religioso con que el Creador ha dotado a todos los seres humanos••, y decía que e algunas veces podía permitirse hasta en las funciones litúrgicas (subrayado nuestro).

7.    La misma Instrucción definía (a música religiosa como «cualquier música que, ya sea por la intención del compositor o por el tema y el propósito de la composición, es capaz de excitar itar sentimientos piadosos y religiosos y es, por lo tanto, de gran ayuda a la religión».'
 
Por no haber sido compuesta para el culto sagrado y estar expresada en forma más bien libre, no la permitía en las funciones litúrgicas.

8.    La norma de la Iglesia después del Concilio respecto a los diversos géneros de música sagrada queda resumida de esta manera: «La Iglesia no rechaza en las acciones lítúrgicas ningún género de música sagrada, con tal que responda al espíritu de la misma acción litúrgica y a la naturaleza de cada una de sus partes y no impida la debida participación activa del pueblo.»'

9.    El Motu proprio de san Pío X, ya citado antes, explica con admirable claridad y concisión la finalidad de la música sagrada, tanto así, que ni el Concilio Vaticano II ni la legislación posterior han considerado necesario repetirla. Consideramos conveniente citarlo literalmente: «La música sagrada, como parte integral de la liturgia, es dirigida al objetivo general de esta liturgia, a saber, la gloria de Dios y la santificación y edificación de los fieles. Ayuda a aumentar la belleza y esplendor de las ceremonias de la Iglesia y, ya que su función principal es revestir el texto litúrgico, que se presenta al entendimiento de los fieles, con una melodía apropiada, su finalidad es hacer el texto más eficaz, de modo que los fieles por este medio sean movidos a mayor devoción y que se tornen mejor dispuestos a reco~ger para sí los frutos de gracia que vienen de la celebración de los sagradas misterios.»

10.    La legislación preconciliar recalcaba la universalidad de que debía estar dotada la música sagrada. Sin embargo, no llevó su interpretación de esa universalidad al punto de prohibir «que cada país pudiera usar, en su música eclesiástica, cualesquiera formas particulares que pertenecieran a su propio estilo nacional, con tal que dichas formas estuviesen sujetas a la naturaleza propia de la música sagrada, d á modo que nunca produjesen una mala impresión en lo! extranjeros que la escuchasen».
El Concilio no habla de universalidad, ni en lo que se refiere a la música ni en lo tocante a la liturgia en general. De esta última dice: «La Iglesia no pretende imponer una rígida uniformidad en aquello que no afecta a la fe o al bien de toda la comunidad, ni siquiera en la liturgia; por el contrario, respeta y promueve el genio y las cualidades peculiares de las distintas razas y pueblos. Estudia con simpatía y, si puede, conserva íntegro lo que en las costumbres de los pueblos encuentra que no esté indisolublemente vinculado o  supersticiones y errores, y aun a veces lo acepta en la misma liturgia, con tal que se puede armonizar con su verdadero y auténtico espíritu.
El determinar las adaptaciones admitidas en ese número y más especificadas en ef si iente,'° no se deja a iniciativas particulares y se declara que corresponde a la competente autoridad territorial, de la que se habla en la misma Constitución," incluidos la música Y el arte sagrado.
Los libros litúrgicos indican los límites dentro de los cuales la autoridad territorial competente según la misma Constitución 13 puede realizar adaptaciones."

11.    No obstante la mayor flexibilidad que el Concilio Vaticano II permitió en el uso de la música sagrada en la liturgia, sobre todo en la celebración del misterio eucarístico, hay una norma cuya observancia la Iglesia urge hoy con el mismo rigor de siempre, y que está contenida en la tercera Instrucción para la recta aplicación de la Constitución sobre la sagrada liturgia. La citamos textualmente: «Debe tenerse también gran respeto a los textos compuestos por la Iglesia. A nadie está permitido cambiar, sustituir, quitar o añadir algo a su arbitrio. a) Con particular interés ha de respetarse el Ordinario de la misa. Las fórmulas que contiene en modo alguno podrán ser alteradas al hacerse las versiones oficiales, ni siquiera con pretexto del canto de la misa. Algunas partes, el acto penitencial, las anáforas, las
 
aclamaciones, la bendición Final, pueden escogerse entre las varias fórmulas, según ya se indica en los respectivos lugares» (subrayado nuestro)."

12.    Es evidente que el Concilio se propuso simplificar las ceremonias de la santa misa, suprimiendo gestos y otros ritos que ya resultaban superfluos, al mismo tiempo que instituyó otros que hacían resaltar más el significado de los elementos más importantes y esenciales de la celebración eucarística. Sin embargo, no fue la mente de los Padres conciliares convertirse en fautores de un deplorable empobrecimiento de la forma de celebración de la liturgia. Dejaremos que hable el Concilio: «La acción litúrgica reviste una forma más noble cuando los oficios divinos se celebran solemnemente con canto y en ellos intervienen ministros sagrados y el pueblo participa activamente.»"'

13.    Tampoco fue la intención del Concilio recalcar de tal modo la participación de los fieles que se llegara al punto de tener que eliminar todo género de música sagrada que impidiera el canto continuo por parte del pueblo. El Concilio dio las pautas para una real pero equilibrada participación de los fieles, que ni condujera al abandono del tesoro de música sagrada ni a la supresión de los coros o scholae cantorum. Una vez más consideramos útil y provechoso citar las palabras mismas del Concilio: «Consérvese y cultívese con sumo cuidado el tesoro de la música sacra. Foméntense diligentemente las scholae cantorum, sobre todo en las iglesias catedrales. Los Obispos y demás pastores de almas procuren cuidadosamente que, en cualquier acción sagrada con canto, toda la comunidad de los fieles pueda aportar la participación activa que le corresponde a tenor
de los números 28 y 30.»" «Dése también una genuina educación litúrgica a los compositores y cantores, en particular a los niños.»"
Los artículos 28 y 30, arriba aludidos, exponen dos principios fundamentales de participación en la liturgia. Por su importancia práctica en la realización de la liturgia renovada, los citaremos textualmente: «En las celebraciones litúrgicas, cada cual, ministro o simple fiel, cl desempeñar su oficio, hará todo y sólo aquello que le corresponde por la naturaleza de la acción y las normas litúrgicas.»" «Para promover la participación activa, se fomentarán las aclamaciones del pueblo, las respuestas, la salmodia, las antífonas, los cantos y también las acciones o glestos y posturas corporales. Guárdese, además, a su debido tiempo, el silencio sagrado.»

14.    La creencia de que ta música de órgano ha perdido su importancia en la liturgia renovada está muy extendida. No faltan quienes creen que las nuevas formas musicales que se han introducido en las misas con canto resultan incompatibles con la majestad de dicho instrumento.
El Concilio sentó una pauta que constituye una vía media entre el anterior carácter de instrumento casi exclusivo para la acción litúrgica, de que estaba dotado el órgano, y el uso de otros instrumentos en la liturgia. De nuevo consideramos importante recordar (o que realmente dijo el Concilio: «Téngase en gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos, como instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede aportar un esplendor notable a las ceremonias eclesiásticas y levantar poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales. En el culto divino se pueden admitir otros instrumentos, a juicio y con el consentimiento de la autoridad eclesiástica territorial competente..., siempre que sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación de los fieles.»

15.    Después de cerca de tres años y medio de cambios y adaptaciones, la Santa Sede consideró necesario precisar más en relación con el uso de instrumentos en la liturgia: «Para
 
admitir instrumentos y para servirse de ellos se tendrá en cuenta el carácter y las costumbres de cada pueblo. Los instrumentos que, según el común sentir y el uso normal, sólo son adecuados para la música profana serán excluidos de toda acción litúrgica, así como de los ejercicios piadosos y sagrados.

DESVIACIONES
16.    Deploramos que aun en la santa misa se ejecute música de origen y características totalmente seculares, tomada del repertorio de moda en el momento, popularizada por cantantes e instrumentistas de innegable mérito en su género, pero totalmente inaceptable en la liturgia. No es salvable para la liturgia porque la letra haya sido leve o radicalmente retocada para hacerla «religiosa». Su origen y características son inconfundibles y son los que se presentan al oído y mente de los fieles cuando se ejecuta en la acción litúrgica.

17.    El tesoro de música sagrada, de que tan frecuentemente se hace mención en los documentos oficiales de la Iglesia, ha sido descartado casi totalmente. Hay quienes sienten verdadera aversión a toda la música sagrada compuesta por profesionales antes y aun
después del Concilio. Se imaginan que la renovación litúrgica ha roto todo nexo de continuidad con el pasado, creencia que no está fundamentada en los documentos antes citados. Sin embargo, es esa misma creencia la que ha llevado a muchos a fomentar que en las misas celebradas en iglesias parroquiales y escuelas católicas se ejecuten, no piezas verdaderamente aptas por su belleza, sino las composiciones de adolescentes sin formación musical y litúrgica. Ni la letra de dichos cantos está dirigida a fomentar la piedad, ni su acompañamiento hace otra cosa que imitar los ritmos populares propios de la canción popular comercial y de la música de baile.

18.    Es peor la situación cuando la letra contiene verdaderos errores doctrinales, aunque suena agradable.

19.    Otro de los resultados de introducir en la liturgia música compuesta por personas desconocedoras del arte de la composición de música sagrada es que, no importa qué acción litúrgica se celebre ni qué parte de la misa se esté realizando, la música siempre es igual. Así tenemos, por ejemplo, misas de difuntos en que se toca música con aire y ritmos navideños, porque ésa es la que sabe el grupo que anima las misas parroquiales. Nadie se atreve a enseñarles que la música sagrada, tanto en su texto como en su forma musical, debe corresponder al espíritu de la acción litúrgica y a la naturaleza de cada una de sus partes.

20.    En muchos lugares se suprimieron los coros, porque se creía que el pueblo debía participar en todas las partes de la misa. Ahora nos encontramos con que el lugar de aquellos coros que cantaban música sagrada, de mayor o menor valor artístico, está ocupado por un combo armado de «batería», guitarras y órganos electrónicos construidos para acompañar música de baile, que canta música que más bien sirve de pretexto para el despliegue de ritmos tocados a volúmenes altísimos. Todo ello en completa disconformidad con el concepto de música sagrada y los principios y normas de interpretación, que ya expusimos, tomados de los documentos oficiales de la Iglesia. El pueblo escucha pasivamente, unos con agrado y otros con desagrado, según su gusto y formación musical y su sentido de lo que eleva o no eleva el alma a Dios.

21.    Para hacer conformar el texto a melodías ya existentes, los compositores aficionados no dudan en alterar o aun omitir partes del texto litúrgico, hasta del Ordinario. Así se cantan versiones del Gloria con letra que no corresponde al texto oficialmente aprobado por la Santa
 
Sede, del Credo al cual le faltan artículos de la fe, del Sanetus en el cual se ha omitido:
«Llenos están el cielo y la tierra de tu gloria.» Estos casos son sólo a modo de ejemplo, pues no son éstas las únicas violaciones de las leyes litúrgicas en este punto.
Esos ejemplos son casos patentes de violación del principio de que la función principal de la música sagrada es revestir el texto litúrgico con una melodía apropiada para hacer el texto más eficaz, de modo que los fieles sean movidos a mayor devoción y se tornen más dispuestos a recoger los frutos de gracia que vienen de los sagrados misterios.
22.    No son Pocos los que, consciente e inconscientemente, tienden a concebir la liturgia renovada como un intento de asemejarla al servicio protestante fundamentalista. Por eso, consideran que ya no hay lugar para la belleza y esplendor de las ceremonias de la Iglesia. Juntamente con los bellos ornamentos, utensilios y mobiliario sagrado del pasado, desterraron de las iglesias todo tipo de música que, a su juicio, pudiera parecer «preconciliar.>. Esos pastores de almas, que no han captado la letra ni el espíritu de la renovación litúrgica, no hacen distinción entre una solemnidad de Navidad, Pascua, Pentecostés y la misa dominical, por un lado, y las misas de feria del tiempo ordinario, por el otro. Todo es igual: los mismos ornamentos, los mismos cálices y patenas, la misma ausencia de ministros, la misma participación del pueblo, la misma música, pobremente compuesta y pobremente ejecutada. En esta última nos pueden servir de ejemplo nuestros hermanos separados de las Iglesias tradicionales, cuya música, tanto vocal como instrumental, es frecuentemente de gran calidad artística.

23.    Hay lugares donde se deja decir, y en otros deliberadamente se incita a los fieles a que digan, a una con el sacerdote, partes del Ordinario que corresponden exclusivamente a éste: la invocación inicial de la Santísima Trinidad, el saludo, la doxología al final de la anáfora («Por Cristo, con él y en él...»), la bendición final. Nadie contesta en esos lugares el gran
«Amén» que viene inmediatamente antes de la invitación al Padrenuestro.
24.    En muchas iglesias se ha atribuido una importancia desproporcionada al saludo de paz antes de la comunión. Generalmente se lo acompaña con una canción con la letra «La paz esté con nosotros», y se llega hasta a omitir por completo el «Cordero de Dios», lo cual va en contra de la norma vigente."

NORMAS

25.    En la Provincia eclesiástica de Puerto Rico sólo se ejecutará en las acciones litúrgicas, sobre todo en la santa misa, música «que, creada para la celebración del culto divino, posea las cualidades de santidad y de perfección de formas ».24 Esta norma lleva lógicamente a la supresión de música de origen secular y de música compuesta por personas bien intencionadas, pero carentes de adecuada formación musical y litúrgica. A fortiori, nunca se ejecutará en las acciones litúrgicas música tomada directamente del teatro 0 del repertorio de canciones populares, de melodía, acompañamiento y letra completamente seculares.
En caso de duda, ésta será resuelta por el Ordinario del lugar o por quien él hubiere designado expresamente para hacer esa clase de decisiones. No vale alegar que tal o cual canción ha sido permitida en la liturgia en otra jurisdicción eclesiástica.

26.    Hágase uso del tesoro de música sagrada: «cl canto gregoriano, la polifonía sagrada antigua y moderna, la música sagrada para órgano y para otros instrumentos admitidos, y el canto sagrado popular, litúrgico y religioso%" según las posibilidades de cada lugar. Nunca se permita el empobrecimiento de la música sagrada sobre la base equivocada de que la liturgia renovada supuestamente relegó el canto gregoriano, la polifonía y la música para el órgano al uso exclusivo de la liturgia monástica.
 
27.    Ejecútese en la liturgia música sagrada que corresponda al espíritu de la misma acción litúrgica y a la naturaleza de cada una de sus partes. La música que se cante en Navidad, por ejemplo, no sea igual que la que se cante en una misa exequial, ni la del Gloria sea igual que la del Credo.

28.    El órgano de tubos retiene su lugar tradicional en la ejecución de la música sagrada Permitimos, además, el uso en la liturgia de todos los demás instrumentos que son consonantes con la santidad y belleza de la música sagrada. Prohibimos terminantemente el uso en la liturgia 'debla llamada «batería» que, según el juicio y el uso común, es propia de la música profana.

29.    En la musicalización de los textos litúrgicos, ya sean estos del Propio o del Ordinario de la misa, dichos textos han de tomarse, íntegramente y sin alteración alguna, de la versión típica en español de( Misal Romano, aprobada por la autoridad competente para su uso en la Provincia eclesiástica de Puerto Rico. Esta es la confirmada por la Santa Sede para las diócesis de España, el 18 de mayo de 1977 (Prot. CD 301/77), y para Puerto Rico, el 23 de abril de 1980 (Prot. CD 795/80). Prohibimos terminantemente el uso en la santa misa de versiones mutiladas del «Gforia», del Credo, del «Santo» y «Bendito» y del <<Cordero de Dios» -sin que esta lista pretenda se" exhaustiva- en contravención de las normas de la Instrucción Liturgicae instaurationes.

30.    Recuérdese y llévese a la práctica el principio según el cual «la acción litúrgica reviste una forma más noble cuando los oficios divinos se celebran solemnemente con canto y en ellos intervienen ministros sagrados y el pueblo participa activamente».
Además del aprecio en que la Iglesia siempre ha tenido la solemnidad en el culto, los diversos grados de solemnidad tienen también un valor pedagógico, haciendo resaltar la importancia de los misterios que ella celebra en el transcurso del año litúrgico. Será muy dificil transmitir a los fieles la importancia de la Resurrección del Señor si la liturgia de ese día se celebra con la misma sencillez que una misa de día de semana, con los mismos cantos, igual modo de participación, igual número de ministros o sin ministros, iguales ornamentos e iguales utensilios sagrados.
Mandamos, pues, que, sobre todo en las solemnidades y en la misa principal de los domingos, se observe fielmente el principio antes formulado.

31.    Mandamos que en el fomento de la participación activa de los fieles en la liturgia se observe el principio enunciado por el Concilio Vaticano II: «En las celebraciones litúrgicas, cada cual, ministro o simple fiel, al desempeñar su oficio, hará todoj sólo aquello que le corresponde por la naturaleza de la acción y las normas litúrgicas.»
Los pastores de almas instruirán cuidadosa e insistentemente al pueblo y a los ministros del altar para que no hagan lo que es función exclusiva del celebrante, por ejemplo: la invocación inicial de la Santísima Trinidad, el decir: «Éste es el Sacramento de nuestra fe», la recitación o canto de la doxología («Por Cristo, con él y en él...»), la bendición al fmal de la santa misa («La bendición de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, descienda sobre nosotros»).
Por otra parte, enseñarán a los fieles, con el mismo cuidado y la misma insistencia, a hacer todas las contestaciones y todas las aclamaciones, aun cantadas, que a ellos toca hacer. Se tendrá especial cuidado en fomentar el canto, aun a varias voces, del gran «Amén», después de la doxología al Final de la anáfora.
32.    A fin de que el saludo de paz se realice en armonía con el recogimiento propio del tiempo inmediatamente antes de la comunión, disponemos lo siguiente:
 
a)    El sacerdote no debe dejar su lugar en el altar para dar la paz.
b)    Los fieles pueden dar la paz sólo a las personas que tienen a su lado.
c)    Si el saludo de paz va acompañado de un saludo verbal, por ejemplo: «La paz sea contigo», éste debe hacerse en voz baja.
d)    No se cantará nada durante el saludo de paz.

33.    A fin de que los sacerdotes puedan cumplir debidamente con su función de guías de sus fieles en materia tan importante como lo es la música sagrada, mandamos que
en los seminarios de la Provincia se imparta adecuada formación en el canto gregoriano y la polifonía sagrada, además de un sólido conocimiento sobre las normas de la Iglesia relacionadas con la música sagrada en general.

34.    Hacemos un llamado especial a los compositores profesionales para que aporten 4$Zó su talento y esfuerzo a la creación de una música sagrada que refleje el genio y las cualidades de nuestro pueblo. Creemos que las experiencias del pasado, ya se trate de
los logros verdaderos ya de los manifiestos y tristes fracasos, pueden derramar luz acerca de lo que la Iglesia entiende por música sagrada.

35.    En esta ardua tarea, pueden resultar de gran ayuda la Comisión Interdiocesana de Liturgia y las Comisiones o encargados de música sagrada a nivel diocesano. Su labor deberá ser principalmente de promoción y formación. Confeccionar listas de la música
que es verdaderamente sagrada, por reunir en sí todas las cualidades tratadas en la primera parte de esta Carta pastoral, es de máxima prioridad.

36.    La gran reforma musical que tuvo lugar después del «Motu proprio» Tra le 4$2$ sollecitudini, de san Pío X, fue la obra, en no pequeña parte, de las Sociedades de Santa Cecilia y sus efectivas realizaciones en el campo de la música sagrada. Rogamos a Dios
que tenga a bien suscitar almas poseídas del ideal de lograr una música verdaderamente sagrada que se unan a nosotros en el deseo de realizar la verdadera renovación litúrgica -que incluye la música sagrada- para la cual el ConciGo Vaticano II dio pautas generales, pero claras y seguras.
 
La nuúsica litúrgica, hoy

Declaración de la Comisión Episcopal Estadounidense de Liturgia, de 30 de septiembre de 1982, con ocasión del X aniversario de la publicación de La música en e! culto católico.

INTRODUCCIÓN

1.    La música litúrgica da hoy señales de gran vitalidad y creatividad. Durante los casi veinte años que han transcurrido desde la promulgación de la Constitución sobre la sagrada liturgia del Concilio Vaticano II, el papel ministerial de la música litúrgica ha recibido una creciente aceptación y un aprecio mayor por parte del pueblo cristiano. La oración cantada de nuestras asambleas, con frecuencia tímida y débil hace sólo unos cuantos años, ha adquirido las características de la confianza y la fortaleza. En el ministerio litúrgico de la música, cada vez más personas capaces están asumiendo papeles de líderazgo como cantores, instrumentistas y miembros de coros. Nuevas composiciones musicales están apareciendo en gran número, y la calidad de su ejecución y belleza está mejorando. Todas estas realizaciones son'indicios de esperanza para el presente y el futuro de la música lítúrgica.

2.    Hace diez años el Comité de los Obispos sobre la Liturgia publicó La música en e! culto católico, que era en sí misma la revisión de una declaración previa.' Ese documento ha demostrado ser muy útil en el establecimiento de los principios para la música eclesial en la liturgia reformada. Ha servido bien en estos años.

3.    Como los libros fitúrgicos romanos estaban todavía en proceso de revisión hace diez años, el Comité reconoce que hay temas que La música en e! culto católico trata sólo brevemente o no trata en absoluto, tales como la música dentro de los ritos sacramentales y en la Liturgia de las Horas. Además, el paso del tiempo ha suscitado un número de situaciones imprevistas que necesitan aclaración e interrogaciones que revelan nuevas posibilidades para la música litúrgica. Aprovechamos esta oportunidad para señalar este proceso de desarrollo. Esta Declaración, por tanto, debe ser leída acompañada de La música en e! culto católico y de Ambiente y arte en el culto católico.
4.    La introducción a La música en el culto católico incluye estas palabras: «... ta mera observancia de una norma o regla de la liturgia cantada no creará una celebración viva y auténtica del culto en las congregaciones cristianas. Esa es la razón por la que declaraciones como ésta deben tomar la forma de recomendación y de intentos de orientación.»' Estas palabras continúan siendo ciertas. Las pautas, lejos de ser absolutas, necesitan ser adaptadas a las circunstancias particulares. Pero primeramente deben ser leídas, meditadas y valoradas por las ideas que contienen. Y en última instancia tendrán éxito en la medida en que sean aplicadas, en la medida en que el contexto en el que se desarrollaron sea comunicado y comprendido.

5.    Estas pautas conciernen a la liturgia de la Iglesia, que es inherentemente musical. 4833 Si la música no es valorada dentro de la liturgia, entonces esta Declaración tendrá poco
que ofrecer. Por otra parte, si la música es apreciada como una dimensión necesariamente normal de toda experiencia del culto comunitario, entonces lo que sigue puede ayudar a promover una continuada comprensión de la liturgia, el diálogo entre los responsables de su aplicación y la música misma como oración cantada.

PRINCIPIOS GENERALES
 
LA ESTRUCTURA DL LA LITURGIA

6.    Un sacramento se celebra dentro de la misa o con una liturgia de la palabra. Éste es el contexto más amplio para juzgar acerca de lo que se cantará. Esta reflexión ayudará
a conservar la integridad de toda la experiencia de la oración litúrgica y a la vez impedirá que la celebración sea demasiado densa en una u otra parte, asegurando un buen movimiento de principio a fin.

7.    En todas las celebraciones litúrgicas debe hacerse un uso adecuado de los elementos musicales dentro de la liturgia de la palabra, esto es, el salmo responsorial, la aclamación
del Evangelio y a veces una aclamación después de la homilía o de la profesión de fe. Lo música en el culto católico trató de estas oraciones cantadas al hablar de las celebraciones eucarísticas.' Lo que se dijo allí es aplicable a todas las otras celebraciones litúrgicas que incluyen una celebración de la palabra. Se necesitan ulteriores esfuerzos para hacer de las respuestas de la asamblea en el canto la práctica pastoral normal en la celebración de la palabra de Dios.

EL LUGAR DEL CANTO

8.- La estructura de la unidad litúrgica revelará los elementos a ser realzados por la música. Por ejemplo, la liturgia del bautismo o de la confirmación se sitúa entre la liturgia de la palabra y la liturgia de la Eucaristía cuando es celebrada en la misa. Cada rito está compuesto de un número de elementos, algunos de los cuales se prestan para el canto. El primer lugar a acudir en busca de orientación en el uso y elección de la música es el ritmo mismo. A menudo las rúbricas contenidas en los libros litúrgicos aprobados indicarán el lugar para el canto, y prescribirán o sugerirán también un texto apropiado para ser compuesto musicalmente. Así, en la confirmación, el Ritual reomíenda cantar al final de la renovación de las promesas bautismales y durante la unción.' En el bautismo, las aclamaciones después de la profesión de fe y después del bautismo mismo exigen el canto; ya que son por naturaleza formas musicales."

LA FUNCIÓN DEL CANTO

9.    Las diversas funciones de la oración cantada deben ser distinguidas dentro de los ritos litúrgicos. A veces el canto está destinado a acompañar las acciones rituales. En tales casos, el canto no es independiente, sino que sirve más bien para apoyar la oración de la asamblea cuando una acción requiere un espacio de tiempo mayor o cuando la acción va a ser repetida varias veces. La música enriquece el momento y le impide volverse oneroso. Las acciones rituales que emplean un uso semejante del canto incluyen: el registro del nombre en la elección de los catecúmenos; las procesiones en la celebración del bautismo;e la investidura y el signo de la paz en una ordenación;' la presentación de la Biblia en la insZ itución de un lector;" las unciones con el crisma en la confirmación" y en la ordenación.

10.    En otras partes de la acción litúrgica, la oración cantada es en sí un elemento constituyente del rito. Mientras se efectúa, ninguna otra acción ritual está siendo realizada. Tales serían: el canto de alabanza que puede ser cantado después de la comunión;" la letanía de los santos en las celebraciones de la iniciación cristiana," de la ordenación," de la profesión religiosa," o en la dedicación de una iglesia;" la proclamación de alabanza por ta misericordia de Dios en la conclusión del rito de reconciliación;" las aclamaciones para concluir la profesión bautismal de fe," la bendición del agua, o la acción de gracias sobre el
 
óleo." Todavía más importante es el canto solemne de la oración de consagración por el Obispo en las ordenaciones,`' o de la oración de dedicación de una iglesia." En cada uno de estos casos la música sirve no como mero acompañamiento, sino como modalidad integral por medio de la cual el misterio es proclamado y presentado.

LA FORMA DEL CANTO

11.    Además de determinar los momentos en que el canto es necesario, la forma musical empleada debe corresponder a su función litúrgica. Por ejemplo, al final de la profesión bautismal de fe la asamblea puede expresar su asentimiento por medio de una aclamación. En lugar del texto que se proporciona («Ésta es nuestra fe...»), puede utilizarse otra fórmula apropiada o canto adecuado." Una aclamación -una declaración corta, directa y enérgica de la fe de la comunidad-, por lo general, será más adecuada para esto que los diversos versos de un himno métrico. La forma de himno, apropiada en otros contextos, puede no surtir efecto aquí, debido a que es, por lo general, menos compacta, menos intensa.

INQUIETUDES PASTORALES

12.    El juicio pastoral del que se habla en La música en el culto católico debe ser aplicado siempre que se escoge música. Las celebraciones sacramentales son momentos significativos en la vida de un individuo, pero, de la misma manera importante, son acontecimientos constitutivos de la vida de la comunidad en Cristo. La música seleccionada debe expresar la oración de los que celebran, aunque al mismo tiempo precaviendo contra la imposición de significados privados en los ritos públicos. La preferencia individual no es, por sí misma, un principio suficiente para la selección de la música en la liturgia. Debe estar balanceada con juicios litúrgicos y musicales y con las necesidades de la comunidad. La planificación es una empresa de equipo, que envuelve al que preside, a los músicos y a la asamblea.

SOLEMNIDAD «PROGRESIVA”

13.    La música debe ser considerada como una parte normal y ordinaria de cualquier celebración litúrgica. Sin embargo, este principio debe ser ínterpretado a la luz de otro, es decir, del principio de la solemnidad «progresiva>>." Este último principio tiene en cuenta la capacidad de la asamblea, la importancia relativa de los ritos individuales y sus partes constituyentes, y la festividad relativa del día litúrgico. Con respecto a la Liturgia de las Horas, antiguamente un oficio cantado significaba un servicio en el que todo era cantado. Hoy los elementos que se prestan para cantar (los salmos y cánticos con sus antífonas, los himnos, responsorios, letanías y oraciones, y las aclamaciones, saludos y respuestas) deben ser cantados de acuerdo con la solemnidad relativa de la celebración. Este principio se aplica igualmente a la música cantada en todas las otras celebraciones litúrgicas.

LENGUAJE E IDIOMAS MUSICALES

14.    Diferentes lenguajes pueden usarse en la misma celebración.2, Esto puede decirse también de la mezcla de diferentes idiomas y medios musicales. Por ejemplo, razones pastorales pudieran sugerir que, en una celebración litúrgica dada, algunas piezas musicales reflejen la himnodia clásica, otras los idiomas gospel o <folklórico», y aun otros
estilos de la música cultural contemporánea o de los repertorios del canto llano 0 est polifónico. En la misma celebración, la música puede ser ejecutada de diversos modos: sin acompañamiento; o acompañada por órgano, piano, guitarra u otros instrumentos.
 
15.    Mientras que este principio en apoyo de la pluralidad musical tiene valor pastoral, nunca debe ser empleado como licencia para incluir música pobre. Al mismo tiempo, es necesario reconocer que una cierta integridad musical dentro de una oración o rito litúrgico puede lograrse solamente por medio de la unidad en la composición musical. Así, se recomienda que para las aclamaciones en la plegaria eucarística se emplee un solo estilo musical.
LA MÚSICA EN LA EUCARISTfA

16.    La función de los diversos cantos dentro de la liturgia eucarística ya continuación sido explicada en La música en e! culto católico, así como anteriormente. A conttnuaaón aparecen notas adicionales con respecto a elementos específicos.

ACLAMACIONES

17.    Las aclamaciones (aclamación del Evangelio, doxología después del Padrenuestro y aclamaciones eucarísticas incluyendo las exclamaciones especiales de alabanza en las plegarias eucarístias para las misas con niños") son las oraciones cantadas preeminentes
de la liturgia eucarística. Cantar estas aclamaciones hacen la oración más efectiva aún. Deben, por tanto, ser cantadas, incluso en las celebraciones de la Eucaristía los días de semana. La aclamación del Evangelio, además, debe siempre ser cantada.

CANTOS PROCESIONALES

18.    Los cantos procesionales acompañan una acción. En algunos casos tienen otra función. El canto de entrada sirve para congregar y unir a la asamblea y establecer el tono para la celebración, tanto como para acompañar a los ministros a la parte interior del santuario. El canto procesional de la comunión sirve un propósito similar. No solamente acompaña el movimiento, y así regula la asamblea, también ayuda a cada comulgante en la comprensión y realización del gozo de todos y la confraternidad de los que unen sus voces en un solo canto

19.    Mientras la forma responsorial de cantar es especialmente adecuada para las procesiones, el himno métrico puede también cumplir la función del canto de entrada. Sin embargo, si se selecciona un himno métrico con varios versos, su forma debe ser respetada. Se debe permitir que la progresión de texto y música siga su curso hasta el final y logre su propósito musical y poéticamente. En otras palabras, el himno no debe ser terminado indiscriminadamente al final de la procesión. Por esta misma razón, los himnos métricos pueden no ser las elecciones más apropiadas para acompañar la preparación de los dones y del altar en la Eucaristía, ya que la música no debe extenderse más allá del tiempo necesario para el ritual.

LETANIAS

20.    El «Cordero de Dios» logra mayor significación en las misas cuando un pan eucarístico de mayores dimensiones es partido para la distribución y, cuando la comunión es dada bajo ambas especies, los cálices deben ser llenados. La letanía es prolongada para acompañar esta acción de fracción y de servir el vino.-'<' En este caso, uno no debería vacilar en añadir  tropos a la letanía de modo que la piedad del rito pueda ser enriquecida.

21.    La letanía del tercer formulario del rito penitencial en la misa está siendo cada vez más preparada musicalmente para el diácono (o cantor) y la asamblea, con la respuesta del pueblo en griego o en inglés [o en español]. Esta letanía funciona como una «confesión
 
general hecha por toda la comunidad»" y como alabanza del amor compasivo y de la misericordia de Cristo.
Se canta apropiadamente en las celebraciones más solemnes y en Adviento y Cuaresma cuando se omite el «Gloria»." Similares estilos litánicos de canto pudieran ser empleados cuando el rito de aspersión reemplaza al rito penitencial.
 
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(Parroquia San Martín de Porres)