CONCIERTOS EN LOS TEMPLOS



I.    UN VALOR PERMANENTE Y UNA NUEVA SITUACION

   De todos es conocido cómo en los últimos años crece en la sociedad el interés generalizado por la música, una de las manifestaciones más significativas de nuestra cultura artística contemporánea. El mayor número de conciertos musicales, instrumentales o corales, y la interpretación cada día más esmerada de los mismos, evidencian esta creciente sensibilidad hacia un valor humanístico altamente positivo.
Siempre la Iglesia ha estado cercana a cualquier manifestación artística del espíritu humano y ha sido impulsora, en el mismo ejercicio de su misión pastoral, de un incomparable tesoro de obras artísticas en todas las áreas, que hoy conserva y acrecienta de _generación en generación.

   Mención especial merece el «tesoro musical» de la Iglesia. La acción litúrgica y los actos de culto han sido fuente permanente e inagotable de valiosísimas obras musicales, pudiéndose decir contoda verdad que la misma celebración del culto divino es, en sí misma, cultura y arte.

   ¡Cuántas bellísimas piezas musicales, litúrgicas y religiosas, constituyen fondo artístico de incalculable valor espiritual y humanístico en la Iglesia, enriqueciendo el patrimonio cultural de la humanidad!.
Junto a esta creciente sensibilidad artística musical aparece recientemente un fenómeno novedoso, merecedor de atención y estudio: «La petición de Templos abiertos al culto para ser utilizados como lugares de conciertos musicales o de otras actividades artístico- culturales».

   Este hecho, referido especialmente aquí y ahora a los conciertos musicales en templos abiertos al culto, obedece, según el criterio de los analistas, a diversas razones, entre las que subrayamos algunas más relevantes, como por ejemplo:

a)    el ya mencionado interés generalizado por la música en nuestros días (CI.1);
b)    la escasez de oportunidades que actualmente tiene la «música sacra polifónica» para ser interpretada en celebraciones litúrgicas (CI.6);
c)    la aparición de los llamados «conciertos espirituales», en los que, uniendo música religiosa a plegarias y lecturas, son convocados los asistentes a participar en una especie de «ejercicios piadosos» (CI.2).

   Está claro que la Iglesia debe cuidar la naturaleza y desarrollo de conciertos musicales en templos abiertos al culto y debe procurar la correcta aplicación de los principios teológico- pastorales que inciden en dichas actuaciones.

   Por todo ello, la Iglesia se ha manifestado ampliamente sobre dicha situación, ofreciéndonos orientaciones y normas a través de diversos documentos. Consignamos a continuación algunos de los documentos más significativos sobre el tema, por entender que siempre su lectura es útil para la reflexión y la formación adecuadas:

1.    SACROSANCTUM CONCILIUM. Constitución dogmática del Concilio Vaticano II sobre la Sagrada Liturgia (a. 1.963)
2.    MUSICAM SACRAM. Instrucción de la Sagrada Congregación de Ritos y del Consilium (a. 1.967)
3.    CONCIERTOS EN LAS IGLESIAS. Carta de la Congregación para el culto divino a los Presidentes de las Conferencias Episcopales y a los Presidentes de las Comisiones nacionales de Liturgia (a. 1.987).

   Damos por supuesto que estos solemnes documentos son suficientemente conocidos y están profundamente asimilados, especialmente por todas aquellas personas que ejercen algún ministerio de responsabilidad en la vida pastoral de la Iglesia, sean clérigos, religiosos o laicos; también damos por supuesto que las valiosas orientaciones, que encierran dichos documentos, han llegado oportuna y adecuadamente a los fieles, encomendados a nuestro cuidado pastoral.

   Nos parece, sin embargo, muy útil en este momento, subrayar algunos aspectos fundamentales, contenidos reiteradamente en los documentos, por ser constitutivos de los criterios básicos para nuestra reflexión y correcta actuación en la aplicación de la doctrina eclesial.

1.    NATURALEZA Y FINALIDAD DE LAS IGLESIAS

   Dice el Ritual de la dedicación de iglesias y altares: «las iglesias son lugares en los que es congregado el Pueblo de Dios para escuchar la Palabra de Dios, para orar unidos, para recibir los sacramentos, para celebrar la Eucaristía y adorarla en las mismas (iglesias) como sacramento permanente» (ODEA. II,1).

   La Carta «Conciertos en las Iglesias» de la Congregación para el culto divino nos dice que «las iglesias son lugares en donde se actualiza el misterio de comunión entre Dios y los hombres. Por todo ello, las iglesias son lugares donde alcanzamos la paz del espíritu y la luz de la fe, mediante el silencio y la plegaria».

   Continúa el documento recordándonos que «no pueden considerarse las iglesias como simples lugares públicos, disponibles para cualquier tipo de reuniones, sino más bien como lugares separados, es decir, destinados permanentemente al culto de Dios».

   Finalmente el documento advierte que «todo eso solamente podrá seguir siendo posible si las iglesias conservan su propia identidad. Cuando las iglesias se utilizan para otras  finalidades, distintas de la propia, se pone en peligro su característica de signo del misterio cristiano, con consecuencias negativas, más o menos graves, para la pedagogía de la fe y la sensibilidad del pueblo de Dios» (CI. 5).

   Las consideraciones del magisterio eclesiástico, que acabamos de transcribir, sobre la «naturaleza y finalidad de las iglesias», creemos que son suficientemente ricas en su contenido y merecen continua relectura para seguir haciendo de nuestros templos verdaderos oasis de paz interior y lugares privilegiados de comunicación con el Misterio divino.

2.    MUSICA SAGRADA Y MUSICA RELIGIOSA

Es muy importante recordar, como principio básico, que la «música sagrada y la música religiosa» deben ser reconocidas por sus notas características y por su valor final.

«Música sagrada» es la que, creada para la celebración del culto divino, posee las cualidades de santidad y de perfección de formas» (MS. 4,a).

«La Iglesia considera la música sagrada como un tesoro de valor inestimable y le reconoce una función ministerial en el servicio divino» (SC. 112).

«Música religiosa» es la que se inspira en un texto de la Sagrada,Escritura, o en la Liturgia, o que se refiere a Dios, a la Santísima Virgen María, a los Santos, a la Iglesia» (CI. 9).

«Ambos tipos de música son expresión, al mismo tiempo, de cómo la fe puede promover la cultura humana y de cómo el espíritu humano puede abrirse al Dios vivo y verdadero» (CI. 11).

3.    EL USO DE LAS IGLESIAS NO DEBE SER CONTRARIO A LA SANTIDAD DEL LUGAR

   Si reconocemos la naturaleza y finalidad de los templos y valoramos la identidad de la música sagrada y religiosa debemos aceptar, como principio y criterio fundamental para nuestro discernimiento sobre la oportunidad de celebrar conciertos en los templos, el ya
 
   formulado en el titular de este apartado, transcripción literal de las enseñanzas magisteriales de la Iglesia: «el uso de los templos no debe ser contrario a la santidad del lugar» (CIC. 1210; CI. 8). Añadimos, como consideración complementaria, que el clima ambiental creado por el marco propio de los templos no es el más apropiado para realizar cualquier tipo de manifestaciones artísticas y culturales, dada la finalidad y referencias que rezuman sus espacios y ornato. Hay actividades que, según el lugar de su realización, ennoblecen o desacreditan al propio lugar.

   De aquí que concluyamos que toda actividad «no cultual»I en los templos debe ser considerada y tratada como «extraordinaria o excepcional», de manera que nuestra actitud pastoral ordinaria sea velar celosamente por el uso de los templos en actos de «culto divino», y discernir con mucha ponderación sobre la conveniencia de solicitar, dado el caso, su cesión ocasional para otro tipo de actos.

II.    EXPERIENCIA DIOCESANA

   Iniciamos este segundo apartado recordando que es deber y derecho del Ordinario del lugar discernir sobre la oportuna autorización y velar sobre el correcto desarrollo de los conciertos en templos abiertos al culto en la propia Diócesis.

   Según las disposiciones de la Santa Sede, la competencia para dichos permisos queda reservada al Ordinario del lugar, quien actuará «per modum actus», es decir «en cada caso» (CIC. 1218; CI. 10). Para ello el Ordinario del lugar tendrá en cuenta lógicamente las circunstancias, tanto históricas como actuales, de la propia Diócesis, como asimismo las valoraciones que sobre dichas circunstancias aporten los miembros de los distintos Consejos Diocesanos.

   En nuestra Diócesis concretamente, a partir de la publicación de la Carta de la Sagrada Congregación sobre «Conciertos en las Iglesias», año 1987, y a pesar de sus orientaciones y disposiciones, se detectó un número creciente de casos en los que, sin generalizar para evitar falta de objetividad en la apreciación, se advertían algunos defectos de fondo y forma en las actuaciones, como por ejemplo:

a)    actuaciones «sin haberse solicitado ni concedido la autorización del Ordinario del lugar». En muchos casos la noticia de dichas actuaciones ha llegado al Obispado a través de su publicación en algún medio de comunicación social.
b)    actuaciones cuyo programa de obras musicales a interpretar no se ajustaba a lo preceptuado sobre «música sagrada o religiosa».
c)    actuaciones en forma de «concursos o certámenes» con designación e incluso entrega de premios.
d)    actuaciones con «reserva de asientos dentro del templo», contraviniendo la estricta disposición eclesiástica de que la entrada sea «libre y gratuita».
e)    actuaciones con uso generalizado del «espacio celebrativo litúrgico», espacio que debe ser, sin embargo, escrupulosamente reservado en todos los casos.
f)    actuaciones promovidas desde diversas motivaciones, ajenas en la mayoría de los casos a la dimensión religiosa y pastoral del acto, objetivo siempre necesario y prioritario de la celebración.
actuaciones diversificadas en sus formas de expresión, como recitales, pregones, sin advertir que las orientaciones disciplinares de la Iglesia son mucho más estrictas y condicionantes, cuando se hace uso de la «palabra» en los templos abiertos al culto que cuando solamente se trata de interpretar música.

   Ante tal situación, bastante confusa y errónea en la aplicación de la disciplina eclesiástica, se creyó oportuno redactar una «Nota» desde la Vicaría General del Obispado, dirigida especialmente a todos los Rectores de templos abiertos al culto.
 
   En dicha Nota, publicada el 4 de abril de 1.992, se recordaban algunos principios y orientaciones del magisterio eclesiástico universal, y se establecían algunas disposiciones concretas para observar en nuestra Diócesis, dada la confusión y defectos existentes. Dichas disposiciones se anunciaban con carácter transitorio de vigencia, es decir, en tanto en cuanto se normalizara la situación.
Debemos decir con gozo y gratitud que la mayoría de los fieles interesados y de los responsables de los actos acogieron y siguen acogiendo muy positivamente el contenido doctrinal y disciplinar de la Nota, al entender que la defectuosa situación lo exigía. Por el contrario, hemos tenido que lamentar que algunos grupos minoritarios radicalizaran negativamente sus posturas.

III.    BASES DE ACTUACION PARA EL FUTURO

   Durante los últimos años se ha realizado un seguimiento cercano del tema, que ha consistido especialmente en:

a)    propiciar una mayor sensibilización sobre las orientaciones teológico-pastorales de la Iglesia sobre conciertos y otras actividades culturales en templos abiertos al culto;
b)    comprobar positivamente una creciente fidelidad en la observancia de la disciplina eclesiástica en nuestra Diócesis.

   Concluido y evaluado dicho período, se ha creído oportuno elaborar unas «BASES DE ACTUACION PARA EL FUTURO», que presentamos a continuación, bases que, fundamentadas en la permanente doctrina de la Iglesia, han sido enriquecidas con numerosas aportaciones de los Miembros, tanto del Consejo Presbiteral como del Consejo Diocesano de Pastoral, a quienes se les ha consultado en sesiones especiales de reflexión y diálogo.

PRIMERA

   La naturaleza y finalidad de los templos abiertos al culto debe tenerse siempre muy en cuenta, como principio básico y fundamental, para solicitar cualquier actuación cultural en los mismos, recordando que el uso de los templos abiertos al culto debe favorecer el ejercicio y fomento del culto, de la piedad y de la religión, y nunca debe ser contrario a la santidad del lugar (CI. 8).

   Por tanto, los promotores de celebraciones de conciertos en templos abiertos al culto dejarán constancia escrita en su solicitud sobre:
a)    la fundamentación del carácter «excepcional o extraordinario» del acto;
b)    los objetivos prioritaria mente religiosos y pastorales que se pretenden conseguir con dicha actuación.

  SEGUNDA

La obligatoriedad de que la música a interpretar en los templos abiertos al culto sea «sacra o religiosa» delimita claramente el campo de las programaciones.
No es aceptable, pues, programación alguna donde se incluyan obras de música profana, sea clásica, contemporánea o popular.
La Comisión Diocesana de Liturgia y Música sacra solicitará, si lo cree oportuno, las correspondientes partituras de las obras musicales programadas para su estudio y dictamen (CI. 8,9).

TERCERA

   El «Organo», instrumento musical de naturaleza cuasi litúrgica, ha sido siempre muy valorado en la Iglesia por su carácter ministerial en la solemnización de celebraciones litúrgicas y devocionales. Por ello, las solicitudes de conciertos de música sacra o religiosa a interpretar por «Organo» en templos abiertos al culto, gozarán de tratamiento favorable, no sin que se cumplan las demás condiciones y cautelas de las presentes Bases.

CUARTA

   Solicitar y recibir autorización del Ordinario del lugar para la celebración de conciertos en templos abiertos al culto es inexcusablemente preceptivo (CI. 10). Añadimos que la presente disposición afecta a cualquier otra actividad no cultual en templos abiertos al culto.

QUINTA

Solicitud de AUTORIZACION: Trámites

La solicitud para conciertos -u otra actividad artístico-cultural- en templos abiertos al culto debe:

a)    dirigirse por escrito al Ordinario del lugar.
b)    venir firmada por los Responsables del acto, es decir, por el Rector del Templo, por el Promotor del acto y, si es posible, por el Director del concierto. En el caso de que se acumulen distintas responsabilidades sobre la misma persona, quedará explicitado en la firma.
c)    presentar la programación detallada de las obras musicales a interpretar y de sus respectivos autores, como asimismo tener disponibles las partituras de las mismas para el caso en que éstas sean requeridas.
d)    consignar lugar, fecha y hora de la actuación, que nunca obstaculizará los horarios de culto, tanto ordinario como extraordinario.
e)    manifestar la aceptación del «pliego de condiciones» sobre celebraciones de conciertos en templos abiertos al culto, suscribiendo cada uno de los compromisos inherentes a los apartados contenidos en dicho pliego.
f)    cursar la solicitud en tiempo útil, es decir, al menos «treinta días» antes de la fecha propuesta para la actuación. Se evitará por todos los medios enviar solicitudes condicionadas por compromisos adquiridos, bien sean contratos previos o publicidad del acto en medios de comunicación social (CI. 10).

SEXTA

CELEBRACION: Pliego de condiciones

La celebración de conciertos -u otra actividad artístico-cultural- en templos abiertos al culto está sometida a las siguientes condiciones o cautelas:
a)    toda actuación en templos abiertos al culto debe resaltar la dimensión religiosa y pastoral, mediante comentarios que impulsen y favorezcan la participación interior (CI. 10,G).
b)    se respetará en todo momento el carácter sagrado de la iglesia, tanto por las formas exteriores como por el comportamiento de los participantes y asistentes al acto (CI. 10,D).
c)    Dado que el Presbiterio es el espacio celebrativo fundamental de la acción litúrgica del Misterio cristiano, no se ocupará para cualquier otra actividad, distinta de la cultual.(CI. 10,E).
d)    el Santísimo Sacramento será trasladado oportunamente a una Capilla adyacente u otro lugar seguro y decoroso (CI. 10,F).
e)    la entrada al templo será libre y gratuita, evitando por tanto cualquier tipo de control y reserva de asientos, que pueda dañar razonablemente la sensibilidad comunitaria eclesial (CI. 10,C).
f)    los promotores del acto asegurarán con garantía el compromiso responsable sobre:
 
1.    los gastos que se originan en el templo;
2.    la reordenación del edificio;
3.    los daños eventuales que se pudieran originar;
4.    la cobertura de responsabilidad civil. (CI. 10,H).

CONCLUSIÓN

   Confiamos que las presentes Bases sean amplia y profundamente estudiadas, valoradas y asimiladas por todos, especialmente por los Rectores de los templos abiertos al culto, Párrocos y Capellanes.
Rogamos a los mismos analizar, sobre todo, las motivaciones y fines que sirven de soporte doctrinal y pastoral a las mismas. Agradecemos ya de antemano el esfuerzo de todos por observar fielmente la presente normativa que, sin duda, redundará en beneficio de la dimensión espiritual y artística del ser humano, imagen y expresión de la infinita belleza de Dios.
Jaén, 22 de noviembre 1999 Festividad de Santa Cecilia
 
Página Principal
(Parroquia San Martín de Porres)